En 1993 el Tribunal Constitucional declaró la inconstitucionalidad de la Ley Corcuera, conocida como la «Ley de la patada en la puerta» que había aprobado un año antes el Gobierno de Felipe González y facultaba a las fuerzas del orden a acceder a una propiedad privada en la que se sospechase que se cometía un delito sin necesidad de autorización judicial.

Ahora, 28 años después, el Gobierno de Fernández Vara ha intentado sin éxito resucitar una Ley Orgánica, aunque en forma de resolución, como medida disuasoria para quienes, haciendo caso omiso de las recomendaciones sanitarias, están contribuyendo a la propagación de una pandemia que ha revolucionado el nuevo orden mundial.

El domicilio es el lugar más privado de nuestra vida diaria, intima, personal y familiar, y por ello nuestro ordenamiento jurídico dota de gran protección el derecho a la inviolabilidad del hogar. El vicepresidente segundo y consejero de Sanidad de la Junta de Extremadura, José María Vergeles, y el presidente autonómico, Guillerno Fernández Vara, deberían haber medido las consecuencias de tan tentadora iniciativa antes de anunciarla, porque la Constitución Española establece que «el domicilio es inviolable y ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito”.

La consejería de Sanidad y Servicios Sociales anunció hace unos días que iba a dictar una resolución limitando las reuniones, comidas y encuentros familiares a 15 personas tras detectar que la mayoría de los contagios y brotes en la región se producen en este tipo de celebraciones. El problema es que su intención era establecer limitaciones a citas familiares que se producen en el ámbito privado y, con el ánimo de no perjudicar a la hostelería, la Junta de Extremadura improvisó un borrador y aclaró que las bodas, bautizos u otras celebraciones en estos establecimientos no se verían afectadas por esta limitación «porque ya tienen su propio protocolo de aforo y de medidas de seguridad»; como si las posibilidades de contagio fuesen mayores en un domicilio particular que en un establecimiento público.

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Mérida ha tumbado, a través de un auto demoledor, la propuesta de resolución remitida por el Gobierno regional; no es para menos si se tiene en cuenta que sin consentimiento del titular del domicilio, sin resolución judicial y sin la comisión de un delito flagrante se atentaría gravemente contra uno de nuestros más sagrados preceptos constitucionales.

Con un contundente acierto, la autoridad judicial se pregunta por qué se ha intentado establecer la limitación a 15 personas y no a 10 ó a 20. El auto considera que prohibir la celebración de botellones o los encuentros privados atentaría contra derechos fundamentales como la libertad personal, el derecho de reunión o la inviolabilidad del domicilio.

Ha errado el Gobierno regional al poner sobre la mesa situaciones tan distintas como el derecho de reunión o la inviolabilidad del hogar. Se equivocó al intentar plasmar en un documento situaciones dispares que no resultan comparables y ha puesto en bandeja a la autoridad judicial una decisión que se daba por cantada. Y se equivoca el auto al haber mezclado, al igual que la Junta, preceptos constitucionales distintos, porque podría haberse estimado parcialmente la medida, declarando sagrada la inviolabilidad del domicilio, pero poniendo coto a los excesos que tanto insensato está cometiendo en lugares públicos.