El Juzgado de lo Social número 1 de Cáceres ha reconocido el derecho de un auxiliar de policía a percibir el pago de la jubilación que le había negado la Seguridad Social por no considerar equiparable su categoría con la del resto de agentes del cuerpo.

El ayuntamiento extremeño en el que realizaba sus funciones estimó que no tenía derecho al cobro de la jubilación al ser un municipio menor a 5.000 habitantes donde no estaba creado el cuerpo de la Policía Local, por lo que estas funciones, según un decreto de 1986, lo realizan los auxiliares de la policía local.

La Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF), presentó recurso contra esta decisión y la sentencia le ha sido favorable, por lo que podrán beneficiarse de este derecho más de un centenar de auxiliares de Policía Local en otros tantos municipios de Extremadura.

Según la sentencia, «no parece excesivo o patentemente injusto asimilar su situación a la de un policía local, ya que consta que en el tiempo en el que el demandante figuró como auxiliar de la policía local tenía encomendadas las labores propiamente policiales de vigilancia y custodia de los edificios municipales, orden público y detención de reos por orden judicial, vigilancia del casco urbano en general, matadero, piscina y establecimientos municipales, protección a autoridades, servicios de noche y control y vigilancia de obras y vertidos».

El sindicato asegura que el otro pilar sobre el que está redactada la sentencia es en la Ley de Coordinación de Policías Locales de Extremadura, negociada en su día por CSIF y la Junta de Extremadura. Según esta legislación «el personal auxiliar de policía local pasará a integrarse en el Grupo C, Subgrupo C1, categoría de Agente.»

La sentencia no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.