La Junta de Extremadura ha acordado no elevar los precios públicos que tienen que pagar los alumnos universitarios para el curso académico 2020-2021. Aseguran desde el Ejecutivo regional que la medida se adopta para no incrementar los esfuerzos económicos de las familias y evitar la exclusión del alumnado por razones económicas.

Así, el Consejo de Gobierno ha aprobado el decreto por el que se fijan los precios públicos de las enseñanzas para la obtención de títulos oficiales en la Universidad de Extremadura en el curso académico 2020/2021.

Como consecuencia de la crisis sanitaria de la Covid-19, se establece que los beneficiarios del ingreso mínimo vital a quienes se haya reconocido esta prestación entre los meses de junio y diciembre de este año, estarán exentos del pago de los precios públicos por servicios académicos universitarios por la realización de estudios para la obtención de títulos de carácter oficial durante el curso 2020-2021.

Por otra parte, se mantiene el fraccionamiento en hasta 10 plazos del pago de las matrículas y la posibilidad de devolución de las cuantías abonadas por matrícula cuando, antes del 15 de octubre, el alumnado solicite justificadamente su anulación, no suponiendo esta opción cómputo en el número de matrículas realizadas ni de convocatorias agotadas.

Asimismo, la Junta de Extremadura mantiene determinados beneficios en el pago de las matrículas no sólo al alumnado en situaciones económicas y sociales específicas reguladas en anteriores decretos (familias numerosas, estudiantes con discapacidad, víctimas de terrorismo), sino que, además, para el curso 2020/2021 vuelve a aplicarse la exención en el pago de los precios públicos por servicios académicos a las personas que tienen reconocida la situación de personas refugiadas u ostenten derecho a la protección de conformidad con la legislación.

Igualmente, se bonificará el 99 por ciento del importe de los créditos correspondientes a las asignaturas aprobadas en el curso académico precedente, en el caso de Grados, o hasta en los dos cursos inmediatamente anteriores al comienzo de los estudios de másteres, siempre que los créditos aprobados en primera matrícula no sean objeto de otro tipo de bonificación o exención en el mismo curso, una medida que se puso en marcha en el curso 2019-20.

El importe de esta exención será de aplicación a los beneficiarios de la prestación del ingreso mínimo vital a los que se les denegase la concesión de una beca de la Administración General del Estado para cursar estudios postobligatorios en dicho curso por superar los umbrales de renta y patrimonio establecidos en la normativa correspondiente.