La vulneración de las medidas establecidas para luchar contra la pandemia de la Covid-19 en Extremadura contempla un régimen sancionador que distingue entre infracciones leves, graves y muy graves y cuyas multas pueden llegar a un máximo de 600.000 euros.

El vicepresidente segundo de la Junta y consejero de Sanidad y Servicios Sociales, José María Vergeles, ha dado a conocer que la graduación de las infracciones dependerá de la incidencia que tienen éstas sobre la salud pública.

Este régimen sancionador está incluido en una decreto ley aprobado este miércoles en Consejo de Gobierno, que tendrá que ser convalidado en la Asamblea de Extremadura, y que «nace desde el aprendizaje».

Así, el consejero ha incidido en que la Ley de Salud Pública, tanto la regional como la nacional, no están preparadas para realizar determinadas actividades de confinamiento de poblaciones o edificios, sino que estaban pensadas para actuar ante un riesgo para la salud pública por parte de un individuo concreto.

Por ello, este decreto ley será en esencia, ha explicado, una modificación parcial de la Ley de Salud Pública de 2011 y servirá ya para cualquier crisis epidémica que se pueda desarrollar en el ámbito de Extremadura.

Las sanciones por incumplir las medidas establecidas contra la pandemia podrán ser leves, con sanciones de hasta 3.000 euros; graves, con sanciones de 3.001 euros a 60.000 euros y las muy graves van desde los 60.001 a 600.000 euros.

No obstante, como ha apuntado Vergeles, quien ha estado acompañado por la vicepresidenta primera y consejera de Hacienda, Pilar Blanco-Morales, la sanción por falta de uso o uso inadecuado de mascarillas está ya establecida en una multa de 100 euros.

Cabe destacar que las multas pueden rebajarse en un 40 por ciento de su cuantía si se abona en los primeros quince días, mientras que si se pasa de ahí habrá que esperar a la resolución de la infracción.

El régimen sancionador también recoge que se podrán acordar sanciones
accesorias, como el cierre de un determinado local por incumplir las medidas y provocar un serio riesgo para la salud pública por hasta un plazo máximo de cinco años.

Además, las fuerzas y cuerpos de seguridad, si consideran que hay un riesgo inminente para la salud pública en un determinado establecimiento puede determinar el cierre cautelar del mismo, que tendría que ser convalidado posteriormente por la autoridad sanitaria de la región.

El consejero extremeño ha informado de que el régimen sancionador será aplicable en todo el territorio regional y siempre que se incumplan las recomendaciones de las autoridades sanitarias de cara a contener la pandemia o la epidemia.

Asimismo, el decreto ley considera a los profesionales sanitarios y de la salud pública como agentes de la autoridad y se cuenta con la participación de los cuerpos y fuerzas de seguridad, tanto del Estado como los Policías Locales.

De la misma manera, Vergeles ha dado a conocer que el decreto se ocupa de los aforos, de la obligación del aislamiento y de la cuarentena, del deber de otras medidas de protección que no solo son las mascarillas, como la higiene, y también de la permisividad por parte de propietarios, titulares o gestores de establecimientos de hostelería y ocio sobre el incumplimiento de las medidas.

En esta línea, el consejero extremeño se ha referido a que en España existen en estos momentos cuatro entornos que generan infección y que son el ocio y fundamentalmente el ocio nocturno, las reuniones familiares no controladas, todo lo que tiene que ver con los velatorios y los aforos en los lugares de trabajo, de forma especial en lo que se refiere a las campañas agrícolas.

Por otro lado, el consejero extremeño ha informado de que se ha modificado un acuerdo del Consejo de Gobierno donde se establecía una serie de recomendaciones en materia de salud pública.

Así, dicho acuerdo se adapta ahora al uso obligatorio de mascarillas, recoge que el aforo de los mercados al aire libre puede llegar al cien por cien y permite que en poblaciones de menos de 5.000 habitantes, si quieren las autoridades locales, se puedan organizar verbenas.

Estas verbenas se tendrían que desarrollar de forma similar a las actividades culturales, es decir, tendrán lugar en espacios abiertos, con aforo limitado, no se permite el baile social, deben tener un circuito de entrada y de salida o contar con medidas de seguridad.