ICIAR MUÑOZ

La Junta de Extremadura ha convocado las ayudas destinadas al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo escolarizados en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el curso 2016-2017,según ha publicado el Diario Oficial de Extremadura (DOE).

En una nota, la Junta de Extremadura ha señalado que esta normativa tiene el fin de convocar ayudas destinadas a sufragar los gastos derivados de atención logopédica y de apoyo educativo domiciliario.

También de psicoterapia del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo que se encuentre matriculado en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el curso 2016-2017 y cumpla con los requisitos de acceso a la ayudas.

La Consejería de Educación y Empleo destina un total de 243.000 euros distribuidos en tres líneas: Atención logopédica, Apoyo educativo domiciliario al alumnado convaleciente y Psicoterapia.

La Línea A de atención logopédica son las destinadas a costear los gastos por apoyo logopédico derivados de trastornos de la comunicación que interfieran negativamente en el proceso de aprendizaje del alumnado y por tanto en la consecución de los objetivos educativos.

La Línea B de apoyo educativo domiciliario al alumnado convaleciente son ayudas dirigidas a sufragar los gastos del apoyo educativo domiciliario, derivados de la permanencia del alumnado en su domicilio por razones de convalecencia prolongada por un periodo de tiempo superior a un mes, que imposibilita su asistencia regular a un centro educativo.

Finalmente, la Línea C de psicoterapia son apoyos destinados a sufragar los gastos derivados de psicoterapia para el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, cuando éstas interfieran o dificulten el proceso de aprendizaje del alumnado y por tanto en la consecución de los objetivos educativos.

Podrá ser beneficiario el alumnado que reúna una serie de requisitos como estar escolarizado en el segundo ciclo de Educación Infantil, Primaria o Secundaria Obligatoria; tener necesidades específicas de apoyo educativo asociadas a dificultades específicas de aprendizaje, incorporación tardía al sistema educativo o escolarización discontinua, o proceder de grupos con riesgo de exclusión social.

 

Asimismo, deberán tener una renta per cápita familiar que no supere 9,5 veces el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en el año 2015, entre otras condiciones.