La juez del Juzgado de Instrucción nº 4 de Badajoz ve indicios de delito en los gestores de la cooperativa Caval por lo que ha abierto un procedimiento abreviado por presuntas irregularidades cometidas, principalmente, por el gerente y por otras dos personas al mando de la cooperativa frutícola de Valdelacalzada.

 

Según recoge el Diario Hoy, mediante un auto, la magistrada Marta Hernández Sánchez, incoa procedimiento penal por presuntos delitos societarios, falsedad documental y fraude en subvenciones. Tras analizar las diligencias remitidas por la Fiscalía de Badajoz y la denuncia presentada por los socios de la cooperativa, la juez imputa a Manuel García González, gerente de Caval desde su constitución hasta su dimisión en el cargo en 2009, los delitos societarios de falsedad en las cuentas, administración desleal, falsedad en documento mercantil, así como delitos contra la Hacienda pública, por fraude en el IVA y en subvenciones, delitos en concurso con un uso de documento falso, así como apropiación indebida.

 

Por su parte, a Manuel Corrales Castellón magistrada le imputa los delitos continuados deadministración desleal y apropiación indebida, en concurso con un delito continuado de falsedad en documento mercantil. Corrales Castellón desempeñó el cargo de director comercial de Caval. Fue el encargado de la comercialización de la fruta durante más de veinte años.

 

La tercera imputada es Carmen Texeira Fernández, esposa del también imputado Manuel Corrales. A ella se la acusa de supuesta apropiación indebida y falsedad documental. El juez considera que mediante una sociedad interpuesta su marido desvió 104.000 euros. Unos fondos que la esposa presuntamente recibía en sus cuentas.

 

Por otro lado, el auto también acuerda el sobreseimiento provisional de las actuaciones en relación a Laureano Reyes Bueno, secretario de la junta rectora de Caval, y Juan José Magdaleno Escudero, presidente de la misma junta rectora. En este caso, la magistrada considera que no hay “motivos suficientes para atribuirles la participación en el delito” de falsead documental del que había sido acusados. El proceso judicial abierto se produce cuatro años después de que se conociera la situación de ruina en la que se encontraba la compañía.