El Ejecutivo ha aprobado un decreto que tiene como fin regular la organización y el funcionamiento del Registro de Artesanos y Empresas Artesanas y el procedimiento de inscripción en el mismo, así como la determinación de los requisitos exigibles en orden al reconocimiento de la condición de Maestro Artesano y el procedimiento de obtención del título que la acredita.

El Registro de Artesanos y Empresas Artesanas de la Comunidad Autónoma de Extremadura comprenderá los datos relativos a los artesanos, las empresas artesanas y las asociaciones de artesanos, que efectivamente ejerzan las actividades a que se refiere el artículo 2 de la Ley de Artesanía de la Comunidad Autónoma de 1994.

Por lo que respecta a la concesión del título de Maestro Artesano, es el reconocimiento por parte del Gobierno de Extremadura de la maestría que el artesano que la recibe ejerce en su oficio, por lo que solamente podrá ser otorgada a aquellos artesanos que puedan acreditar méritos de carácter extraordinario.

Para obtener el título de Maestro Artesano se deberá iniciar el procedimiento de oficio, por acuerdo de la Consejería competente en materia de artesanía, bien por propia iniciativa o a petición razonada de alguna de las asociaciones, federaciones o confederaciones artesanas registradas o alguna institución pública o privada relacionada con el sector.

Además, se deberá acreditar el desempeño de forma ininterrumpida del oficio artesano durante un periodo mínimo de quince años contados hasta la fecha de la solicitud, estar en posesión de la calificación artesanal y disponer de méritos suficientes para optar a esta denominación.

Repertorio de oficios artesanos de Extremadura

Además, el Consejo de Gobierno ha aprobado también un decreto mediante el que se actualiza el Repertorio de Oficios Artesanos de la Comunidad Autónoma de Extremadura con el objeto de adecuarlo a la realidad presente y prever un desarrollo futuro de los oficios artesanos en el ámbito regional, todo ello de acuerdo con el principio de sostenibilidad económica en la Comunidad Autónoma de Extremadura,

El Repertorio de Oficios Artesanos de la Comunidad Autónoma tendrá como finalidad delimitar el conjunto de actividades que forman parte del sector artesanal extremeño, atendiendo a los requisitos establecidos en la definición que sobre la artesanía se hace en el artículo 2º de la Ley 3/1994, de 26 de mayo, de Artesanía de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El nuevo repertorio de oficios artesanos, agrupados de acuerdo con la Clasificación Nacional de Actividades Económicas, se divide en once subsectores: madera, instrumentos musicales, fibras vegetales, cerámica, piedra, vidrio, metal, piel, textil, joyería y varios.

Comisión de Artesanía de Extremadura

Por otra parte, el Ejecutivo ha aprobado también un decreto mediante el que se regula la organización, composición y régimen de funcionamiento de la Comisión de Artesanía de la Comunidad Autónoma de Extremadura como órgano colegiado de carácter consultivo y de asesoramiento en materia de Artesanía de la Administración regional, así como de los propios artesanos, sus organizaciones profesionales y cuantas entidades y organismos se encuentren relacionados con la actividad artesana.

La actuación de esta Comisión se inspirará en los principios de participación del sector artesanal y defensa de los intereses de los artesanos y artesanas de la Comunidad Autónoma.

Además de la Administración autonómica, en la comisión estarán representadas las diputaciones provinciales, las organizaciones empresariales con mayor implantación en Extremadura, las asociaciones, federaciones y/o confederaciones de artesanos de la región, un artesano que esté en posesión del título de Maestro Artesano, y la Federación Extremeña de Municipios y Provincias.