El Consejo de Gobierno ha aprobado el decreto por el que se regula el procedimiento para la obtención de la habilitación lingüística en idiomas extranjeros del profesorado de centros públicos de educación Infantil y Primaria y de educación Secundaria de la Comunidad Autónoma para el desempeño de puestos catalogados bilingües.

Se pretende así dar respuesta a la necesidad de contar con profesorado que tenga la competencia suficiente para impartir contenido curriculares diferentes de los propios de la materia de lengua extranjera, en los idiomas que sean establecidos; una necesidad que surge del incremento de los proyectos de centros y secciones bilingües y de proyecto de impartición de la segunda lengua en Primaria y la tercera en Secundaria, enmarcados en el Plan Linguaex (2009-2015), que viene desarrollándose desde hace años.

Podrán optar a la habilitación lingüística los profesores con destino en colegios e institutos y los funcionarios docentes de otras administraciones que estén en comisión de servicios en Extremadura, así como los docentes interinos de Primaria y Secundaria.

En educación Secundaria habrá una única modalidad para poder impartir en lengua extranjera el currículo de las especialidades que se determine y podrán participar los profesores que se encuentren en activo en el cuerpo y especialidad correspondiente.

En educación Primaria se establecen cuatro modalidades: la habilitación lingüística para tutoría bilingüe de educación Infantil, en la que podrán participar los maestros de Infantil; la habilitación lingüística para desempeñar tutoría bilingüe de Primaria, para maestros de todas las especialidades; la habilitación lingüística para poder impartir en lengua extranjera las áreas de educación física y música, para los maestros de las citadas especialidades; y la habilitación lingüística para docentes que impartan pedagogía terapéutica y audición y lenguaje.

La valoración de la competencia lingüística se llevará a cabo mediante la realización de una prueba estructurada en dos fases. La primera fase tiene como objeto valorar las competencias lingüísticas y comunicativas en la compresión lectora, expresión escrita, comprensión auditiva, dominio gramatical y léxico; mientras que la segunda fase persigue la valoración de la competencia lingüística en la expresión oral y consistirá en una entrevista que se desarrollará en la lengua extranjera objeto de la convocatoria.

Estarán exentos de la primera fase los profesores que tengan título de grado o licenciatura equivalente en filología o traducción e interpretación de las lenguas correspondientes, certificado de aptitud o de nivel avanzado en la lengua para la que solicitan la habilitación, así como los títulos o certificados que acrediten una adecuada competencia idiomática expedido por instituciones de reconocido prestigio. También estarán exentos quienes impartan docencia de áreas no lingüísticas en idioma extranjero en secciones o centros bilingües durante, al menos, dos cursos.