Juan David Pérez Chaparro, número 2 de Independientes por Extremadura  (IPEX) de Moraleja tomará posesión mañana lunes, a las 13:00 horas, de su acta de concejal durante una sesión extraordinaria convocada por la alcaldesa, Concepción González, el pasado día 9, a requerimiento de los concejales socialistas y a tenor de la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, de 21 de junio pasado, que reconoce la situación jurídica individualizada del actor para que se le expida la correspondiente credencial de concejal del citado ayuntamiento.

El Pleno se convoca con el mismo orden del día del celebrado, y anulado, por dos resoluciones judiciales, el 3 de noviembre de 2008. Como se recordará, el Juzgado número 1 de Cáceres, por sentencia de 30 de junio de 2009, ratificada por sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura de 23 de noviembre de 2009, anuló el Pleno en el que se nombró concejal a Jaime Vilella, número seis de la candidatura de la citada coalición.

Según informa la Oficina de Prensa del PSOE Provincial de Cáceres, la sentencia del Supremo recoge en sus antecedentes que el 13 de abril de 2009 tuvo entrada en el Tribunal la demanda formulada por David Pérez Navarro y Gemma Miguel Trancón, seguida por el procedimiento especial de los derechos fundamentales de la persona contra acuerdo del presidente de la Junta Electoral Central (JEC), de 28 de octubre de 2008,  que expidió la credencial de concejal a Jaime Vilella Cañellas.

En la demanda se suplica que se dicte sentencia "por la que, concediendo a los recurrentes el amparo solicitado relativo al derecho a participar en los asuntos públicos y acceder a los cargos reconocidos en el artículo 23 de la Constitución, revoque la resolución recurrida y declare vigente el nombramiento de don Juan David Pérez Chaparro como concejal electo del Ayuntamiento de Moraleja en sustitución del cesante Ángel González Cava, según consta en la credencial emitida al efecto por la JEC en fecha 16 de octubre de 2008; y declare igualmente el derecho de doña Gemma Miguel Trancón de acceder al cargo de concejal con preferencia a quien le sigue en la lista, D. Jaime Vilella Cañellas, declarándose en todo caso la nulidad de la credencial emitida por la JEC a favor de D. Jaime Vilella Cañellas en fecha 28 de octubre de 2008, que le acredita como concejal del Ayuntamiento de Moraleja".

En los fundamentos de derecho, la sentencia recuerda que, con fecha 16 de octubre, se recibió en la JEC escrito de la alcaldesa de Moraleja por la que se comunica la renuncia del concejal Ángel González Cava y se solicita la expedición de credencial a favor de Juan David Pérez Chaparro, por ocupar el puesto siguiente en la candidatura de IPEX.

La JEC remitió al Ayuntamiento la credencial solicitada el 21 de octubre de 2008, al no constar el domicilio de este, para que el ayuntamiento se la hiciera llegar.

El 23 de octubre, añade la sentencia, se registra en la JEC un nuevo escrito de la alcaldesa de Moraleja del día anterior en el que comunica la renuncia de las actas de concejal de los integrantes de la candidatura del IPEX Juan David Pèrez Chaparro, Margarita Vegas Muñoz, Balbina Arroyo Puerto y Gemma Miguel Trancón, y solicita que se proceda al otorgamiento de credencial a favor de Jaime Vilella Cañellas, acompañando los escritos de renuncia firmados por los interesados y fechados el 22 de octubre de 2008, devolviendo la corporación la credencial original otorgada por la JEC al señor Pérez Chaparro.

En fecha 30 de octubre de 2008, la JEC remitió la nueva credencial otorgada al señor Vilella Cañellas, haciendo constar la previa renuncia de quienes le anteceden en la candidatura.  

El 5 de noviembre de 2008 se presenta denuncia ante la JEC por el señor Pérez Chaparro y las señoras Vega Muñoz y Miguel Trancón, en la que niegan haber renunciado a su condición de concejal, indicando la existencia de numerosas irregularidades en el nombramiento del señor Vilella. Posteriormente, la señora Vega Muñoz retiró su denuncia y confirmó la veracidad de su renuncia anticipada.

El día 6 de noviembre la JEC dio traslado de la denuncia a la Alcaldía y a la Secretaría General del Ayuntamiento para que informaran en el plazo de cinco días. El 7 de noviembre, tanto la alcaldesa como la Secretaría General emiten informes en los que afirman la recepción de los escritos de renuncia de los candidatos denunciantes, indicando que el nuevo concejal tomó posesión en el Pleno ordinario celebrado el 3 de noviembre de 2008.

En la misma fecha, la alcaldesa remite a la JEC escrito del concejal Jaime Vilella en el que manifestaba que sus predecesores en la lista electoral firmaron su renuncia al cargo y manifestaron no querer aceptar dicho cargo ante los miembros de la ejecutiva local del Grupo Independientes por Extremadura.

Ante un nuevo requerimiento de la JEC, remitido en fecha 18 de noviembre de 2008, los ahora recurrentes afirman que no han firmado ningún documento con fecha 22 de octubre de 2008, donde renunciaran a ser designados concejales en sustitución del señor González Cava. La JEC, en fecha 4 de diciembre de 2008, acuerda no proceder a la revocación de la credencial del señor Vilella, al considerar que los recurrentes no habían negado la autenticidad de la firma de los documentos de renuncia.

En otro de los fundamentos de la sentencia, la Sala manifiesta que, alegada la inadmisibilidad del recurso en relación a la recurrente Gemma Trancón, por falta de legitimación, procede rechazarla, y señala que, aunque es cierto que esta candidata va en las listas detrás del señor Pérez Chaparro, tiene interés en no ver nombrado concejal a alguien que, como el señor Vilella, va detrás de ella, sin haber renunciado previamente. No obstante, no puede ser estimada la demanda en la forma en que se hace en el suplico, estableciendo el derecho preferente de la actora sobre el señor Vilella, porque esta es una pretensión de futuro, que no corresponde resolver en este momento, aparte de que la cuestión jurídica es clara y no precisa de mayor precisión.

Ni renuncia ni revocación anticipada

Por otro lado, el representante de la JEC sostiene que se trata de renuncias anticipadas que voluntariamente aceptan los candidatos mediante su firma, sin que pueda invocarse la ignorancia de las consecuencias que pueden derivarse de una manifestación tan obvia, "pues es evidente que no pueden considerarse válidas en derecho tales renuncias anticipadas antes de la elección del candidato, puesto que frustrarán el mandato y la confianza que depositan en él los electores, y porque en cualquier caso, como sostiene la doctrina del Tribunal Constitucional y la jurisprudencia de la Sala, es el Pleno del Ayuntamiento el que ha de aceptar la renuncia de un concejal, expresada de forma clara e inequívoca y hasta dicho momento la renuncia es revocable"

La sentencia añade que "si se interpone la renuncia previamente firmada y en poder del partido político o agrupación electoral, por estos y no por los interesados, a los que nada se comunica (no consta notificación alguna) y se lleva a un Pleno al día siguiente, donde sin que conste la presencia de los recurrentes, y sin que comparezcan renunciando ante el mismo, se nombra a otro candidato que está en un número de orden inferior al de los recurrentes para sustituir al primitivamente dimitido; y si se oculta, al no cumplir el deber de notificación  al señor Pérez Chaparro, la emisión de la credencial a su favor, es evidente que dichos candidatos no han podido renunciar ni revocar una renuncia anticipada contraria a derecho".