El MARM publica la convocatoria de ayudas destinadas a paliar los daños por catástrofes naturales

11785-290610044546
El MARM publica la convocatoria de ayudas destinadas a paliar los daños por catástrofes naturales

El Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino ha publicado, en el marco de la Ley sobre medidas urgentes para paliar los daños producidos por los incendios forestales y otras catástrofes naturales ocurridos en varias comunidades autónomas, la convocatoria para la solicitud de ayudas por diversos siniestros, recogida en una Orden Ministerial publicada en el BOE.

La financiación de estas ayudas, se efectuará a cargo de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), siendo el importe máximo total de 9,3 millones de euros.

Para determinar la subvención que corresponde a cada solicitante se aplicarán los siguientes criterios: para las producciones incluidas en el sistema de seguros agrarios serán las establecidas para cada línea de seguro, para los daños producidos sobre las instalaciones de riego, tutores y mallas antigranizo se valorarán los costes de reposición de dichos sistemas y para la determinación de las indemnizaciones se valorarán las pérdidas sobre la producción real esperada en la campaña.

En cuanto a las pérdidas de producción registradas, éstas deben ser superiores al 30% de la producción normal de la explotación y para establecer la cuantía de la subvención que debe corresponder a cada asegurado se aplicará una franquicia absoluta del 20% y una cobertura máxima del 80% de los daños ocasionados.

La Orden indica que en los casos que proceda, se tendrá en cuenta la producción recolectada y se deducirán los daños garantizados por la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras, S.A. (AGROSEGURO).

Por último, el MARM, coordinará con las comunidades autónomas la aplicación de lo previsto en la Orden, con objeto de establecer los criterios a utilizar para la coordinación de estas ayudas con las que pudiera establecerse por éstas. Igualmente, el MARM comunicará a las comunidades el resultado de las valoraciones efectuadas y la cuantía de las ayudas concedidas.

El plazo de presentación de solicitudes es de 20 hábiles, contados a partir de la entrada en vigor de la Orden.Asimismo, los términos municipales y núcleos de población afectados, a los que son de aplicación las ayudas contempladas en la Orden figuran en el anexo del Real Decreto de 19 de marzo, que se publicó el 23 de marzo de 2010.

Comentarios