Dos sentencias del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Cáceres del 5 de marzo desestiman dos de los recursos interpuestos por padres de alumnos que reclamaban el derecho a objetar sobre la asignatura Educación para la Ciudadanía y los Derechos Humanos, una cuestión que, según dichas sentencias, "ha sido ya resuelta por el Tribunal Supremo".

En la línea de las sentencias dictadas por el Alto Tribunal, el Juzgado de Cáceres considera que la Constitución no "permite afirmar que los padres tienen un derecho a la objeción de conciencia sobre materias como Educación para la Ciudadanía", ya que "sólo reconoce el derecho a elegir la educación religiosa y moral de los hijos, no sobre temas ajenos a la religión o la moral", como son los relativos a la organización y funcionamiento de la democracia constitucional, el significado de los derechos fundamentales o, incluso, usos sociales establecidos y reglas meramente técnicas que son los que abarca Educación para la Ciudadanía.

Las sentencias recuerdan que si bien "el Estado no puede llevar sus competencias educativas tan lejos que invada el derecho de los padres a decidir sobre la educación religiosa y moral de los hijos", "tampoco los padres pueden llevar este último derecho tan lejos que desvirtúe el deber del Estado de garantizar una educación en el respeto a los principios democráticos de convivencia y de los derechos y libertades fundamentales".

De esta forma, el juez considera "indiscutible" que "los padres no tienen derecho ilimitado a oponerse a la programación de la enseñanza por el Estado".

Según afirma en las sentencias "es preciso tener presente las peculiaridades de una materia obligatoria cuya finalidad declarada es educar a ciudadanos. Puede, naturalmente, discutirse acerca de la oportunidad de la misma; pero, una vez verificado que es ajustada a Derecho, autorizar exenciones individuales de dicha asignatura sería tanto como poner en tela de juicio esa ciudadanía para al que se aspira a educar".

Continúan las sentencias que "en un Estado democrático de Derecho, el estatuto de los ciudadanos es el mismo para todos, cualesquiera que sean sus creencias religiosas y morales y, precisamente por ello, en la medida en que esas creencias sean respetadas, no hay serias razones constitucionales para oponerse a la existencia de una materia obligatoria cuya finalidad es formar en los rudimentos de dicha ciudadanía, incluido el reconocimiento del propio derecho a la libertad ideológica y religiosa".