Las tarifas que las empresas distribuidoras de gas canalizado cobrarán por las inspecciones periódicas que deben llevarse a cabo en las instalaciones de las viviendas extremeñas han quedado establecidas mediante la Orden de 17 de junio de 2008 publicada por la Consejería de Industria, Energía y Medioambiente de la Junta de Extremadura, con el fin de normalizar los precios de este servicio que deben ofrecer las empresas del sector.

En primer lugar hay que diferenciar entre gas canalizado, que puede ser Gas Natural ó Gas Licuado del Petróleo (GLP) que puede ser propano o butano y que llega por gasoductos hasta el domicilio y se abona periódicamente, y por otro lado el GLP (butano o propano) suministrado en las denominadas popularmente como bombonas y que se paga en el momento de la compra.

La normativa publicada sólo afecta a las inspecciones que deben realizarse en las instalaciones de gas canalizado.

Para evitar posibles abusos, tanto en las Inspecciones Periódicas de gas canalizado como en las Revisiones Periódicas de gas "envasado", la Dirección General de Consumo facilita la siguiente información y recomendaciones:

· Gas canalizado: Gas Natural y GLP (butano y propano): Inspección periódica.

– La inspección periódica se llevará a cabo cada 5 años por la empresa suministradora del gas, debiendo abonar el coste de la misma el consumidor.

– Según la Orden publicada, el precio varía en función de los diferentes grupos de consumo, por ejemplo los usuarios conectados a gasoductos de presión menor o igual a 4 bares y consumo anual entre 5.000 y 100.000 kWh tendrán que pagar por inspección en equipos de gas natural canalizado 38 € (+IVA) en instalaciones individuales o 58 € (+IVA) si se trata de instalaciones comunitarias.

– 15 días antes de la inspección, la empresa suministradora debe notificar al consumidor la visita y debe solicitar al mismo que le facilite el acceso a la instalación.

– El consumidor debe pedir la acreditación del técnico y comprobar que es personal de la empresa suministradora o está contratado por la misma.

– Tras la inspección, el técnico debe entregar un Certificado de Inspección en caso de que todo esté correcto, o un Informe de Anomalías en caso contrario, con el procedimiento para llevar a cabo su corrección.

– Ante cualquier duda o sospecha, el usuario debe contactar con su empresa suministradora.

· Gas Envasado (butano y propano): Revisión Periódica.

– En este caso, es el titular o el usuario de la instalación el responsable de encargar cada 5 años la Revisión Periódica de su instalación.

– Para encargar dicha Revisión Periódica el titular o usuario deberá contratar los servicios de una Empresa Instaladora de Gas autorizada.

– Es aconsejable antes de contratar dicho servicio comparar los precios y desconfiar de aquellas empresas y personal que llama a la puerta de nuestros domicilios y ofrecen este tipo de servicios sin que lo hayamos solicitado previamente.

– Se aconseja no dejar entrar en el domicilio a ningún técnico sin que previamente haya acreditado que esta autorizado legalmente.

– En relación con los elementos que forman parte de la instalación, deben cambiarse aquellos que están caducados como por ejemplo las gomas que llevan impresa la fecha de caducidad, los reguladores sólo deben cambiarse cuando estén estropeados ya que no tienen fecha de caducidad.

– En caso de que el instalador autorizado detecte que debe cambiarse alguna pieza, debe comunicárselo al usuario y éste decidirá si quiere sustituir la pieza o no.

– Las piezas sustituidas son de propiedad del usuario por lo que debe pedirlas, con el fin de poder reclamar si fuese necesario.

– Cuando termine la Revisión Periódica, el instalador debe entregar al usuario un Certificado de Revisión Periódica en caso de que todo esté correcto, o un Informe de Anomalías en caso contrario, con el procedimiento para su corrección.