El Diario Oficial de Extremadura ha publicado la orden de la Consejería de Sanidad y Dependencia por la que se establecen los criterios para la determinación de la prestación económica que deben percibir los beneficiarios que tengan reconocida la condición de persona en situación de dependencia residentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En concreto, la orden fija los criterios para calcular el importe de la prestación a conceder a aquellas personas que tengan reconocida la condición de persona en situación de dependencia de Grado III, Gran Dependencia, niveles 1 y 2, conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2006, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia

Según esta ley, las prestaciones de atención a la dependencia podrán tener la naturaleza de servicios y de prestaciones económicas e irán destinadas, por una parte, a la promoción de la autonomía personal y, por otra, a atender las necesidades de las personas con dificultades para la realización de las actividades básicas de la vida diaria.

La orden de la Consejería de Sanidad y Dependencia señala que la cuantía de las prestaciones vinculadas al servicio, para el cuidado en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales y de asistencia personal será la determinada por el Gobierno de la Nación mediante Real Decreto.

Y el importe mensual a reconocer a los beneficiarios se determinará aplicando, a la cuantía vigente para cada año, el porcentaje que se señala en la presente orden, el cual varía en función de la capacidad económica del receptor de la ayuda. Para la determinación de la capacidad económica se tendrán en cuenta su renta y patrimonio.

Por otro lado, la orden establece que la determinación de la cuantía individual se efectuará en función de la dedicación horaria de los cuidados recibidos, de tal manera que en la dedicación completa (160 horas o más) se percibirá la prestación íntegra, en la dedicación parcial (menos de 80 horas) el 50% y en la dedicación media (de 80 a 159 horas) será proporcional al número de horas de los cuidados.