Condenado un ginecólogo del Hospital Campo Arañuelo por un delito de lesiones
La sentencia señala que el ginecólogo no reconoció la gravedad de la situación clínica y descartó que la paciente estuviera sangrando, manteniendo que se encontraba estable.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Cáceres ha confirmado la condena impuesta a un ginecólogo del Hospital Campo Arañuelo, en Navalmoral de la Mata, por un delito de lesiones por imprudencia grave derivado de la atención médica prestada a una paciente tras una cesárea practicada en 2016.
En una sentencia dictada el 19 de enero, el tribunal desestima el recurso de apelación presentado por el médico y mantiene la resolución dictada previamente por el Juzgado de lo Penal número 1 de Plasencia.
Según los hechos probados, el acusado, especialista en Obstetricia y Ginecología del citado hospital, practicó el 5 de septiembre de 2016 una cesárea a una mujer que había ingresado con rotura prematura de membranas en una gestación de 39 semanas. El parto concluyó con el nacimiento de un varón sano, pero durante la intervención se produjo una hemorragia que fue controlada inicialmente en quirófano.
Tras la operación, el estado de la paciente empeoró de forma significativa en el postoperatorio inmediato. Presentaba hipotensión, taquicardia y signos compatibles con un shock hipovolémico hemorrágico, además de una anemia severa reflejada en los análisis clínicos. Varios médicos del centro -entre ellos internistas, cirujanos y anestesistas- coincidieron en el diagnóstico y recomendaron realizar de forma urgente una laparotomía exploratoria para localizar el origen del sangrado.
Sin embargo, la sentencia señala que el ginecólogo no reconoció la gravedad de la situación clínica y descartó que la paciente estuviera sangrando, manteniendo que se encontraba estable. De acuerdo con la resolución judicial, el facultativo ignoró reiteradamente las advertencias de otros profesionales sanitarios y se negó inicialmente a realizar la intervención quirúrgica indicada.
VULNERACIÓN GRAVE DE LA LEX ARTIS MÉDICA
El tribunal considera acreditado que esa actuación supuso una vulneración grave de la lex artis médica, al no valorar adecuadamente los datos clínicos disponibles ni adoptar las medidas terapéuticas urgentes que requería la paciente.
Por estos hechos, el médico fue condenado como autor de un delito de lesiones imprudentes a tres años de prisión, además de cuatro años de inhabilitación especial para el ejercicio de su profesión y la inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Asimismo, se fijó una indemnización de 240.000 euros para la perjudicada, cantidad ya abonada por la aseguradora sanitaria.
La Audiencia Provincial de Cáceres, tras revisar los argumentos de la defensa, concluye que la valoración de la prueba realizada en primera instancia fue correcta y que la conducta del facultativo constituyó una imprudencia grave, por lo que confirma íntegramente la condena.