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domingo. 26.04.2026 |
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La DGT activa el registro obligatorio de patinetes eléctricos

En la foto de archivo, patinetes eléctricos
La DGT activa el registro obligatorio de patinetes eléctricos

La nueva normativa introduce la denominación de Vehículos Personales Ligeros (VPL), una clasificación que determina el tipo de seguro que corresponde a cada vehículo en función de su peso y de la velocidad máxima que puede alcanzar.

La Dirección General de Tráfico (DGT) ha puesto en marcha un registro obligatorio para los patinetes eléctricos y otros vehículos de movilidad personal (VMP), un trámite imprescindible para poder contratar el seguro de responsabilidad civil exigido por ley. Esta medida se recoge en un real decreto aprobado por el Consejo de Ministros que desarrolla la normativa que regula definitivamente cómo debe funcionar este registro tras la entrada en vigor del seguro obligatorio.

La nueva normativa introduce la denominación de Vehículos Personales Ligeros (VPL), una clasificación que determina el tipo de seguro que corresponde a cada vehículo en función de su peso y de la velocidad máxima que puede alcanzar.

El Registro de Vehículos Personales Ligeros, gestionado por la propia DGT, ya se encuentra operativo y obliga a los propietarios de patinetes eléctricos a inscribir sus vehículos antes de poder formalizar la póliza de seguro. La obligatoriedad del seguro entró en vigor con la Ley 5/2025, el pasado 2 de enero de 2026. Desde el Ministerio del Interior se ha informado de que el trámite podrá realizarse de forma telemática a través de la sede electrónica y la web oficial de la DGT, y que el teléfono 060 estará disponible para prestar apoyo a los usuarios durante el proceso de registro e inscripción.

El incumplimiento de esta obligación conlleva sanciones económicas. No disponer del seguro obligatorio podrá ser castigado con multas de entre 202 y 610 euros, mientras que circular con un VMP sin seguro podrá suponer sanciones de entre 250 y 800 euros, dependiendo de si el vehículo está considerado vehículo personal ligero o vehículo a motor.

La norma afecta a todos los conductores de patinetes eléctricos que superen determinados umbrales técnicos, concretamente aquellos cuyo peso sea superior a 25 kilos o cuya velocidad máxima exceda los 14 kilómetros por hora. Desde 2024 únicamente se pueden comercializar patinetes que cumplan estas características. No obstante, quienes dispongan de modelos diferentes podrán seguir circulando con ellos hasta el 22 de enero de 2027, aunque en cualquier caso estarán obligados a registrarlos.

Para registrar un patinete eléctrico, los usuarios deberán acceder a la web oficial de la DGT en sede.dgt.gob.es o solicitar ayuda a través del teléfono 060. Durante el trámite será necesario facilitar los datos personales del titular del vehículo, o los del tutor legal si se trata de un menor de edad, así como el número de serie y el número de certificado del patinete, que actúan como identificadores únicos. También será obligatorio aportar la ficha técnica con las características del vehículo y abonar una tasa administrativa cuyo importe aún no ha sido concretado.

Una vez completado el registro, la DGT emitirá un certificado de inscripción en el que constarán los datos del titular y un número identificativo único. Con este certificado se podrá adquirir la etiqueta identificativa que deberá colocarse en el portaidentificador del vehículo o, en el caso de los VMP no certificados, en un lugar visible.

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