Qué hacer si te ha tocado la Lotería: consejos para evitar problemas al cobrar el premio
Las entidades que emitan participaciones son responsables de abonar íntegramente la parte proporcional de los premios obtenidos, incluso en el caso de que se hayan producido errores en el cálculo o distribución de dichas participaciones.
Tras celebrarse este lunes el Sorteo Extraordinario de la Lotería de Navidad, y con la vista puesta ya en el próximo Sorteo de El Niño, que se celebrará el 6 de enero, la Asociación Española de Consumidores ha difundido una serie de recomendaciones dirigidas a las personas agraciadas con premios de la Lotería Nacional y otros juegos de azar, con el fin de evitar errores y posibles perjuicios económicos.
La organización recuerda que el plazo legal para cobrar un premio de la Lotería Nacional es de tres meses a contar desde el día siguiente a la celebración del sorteo. Este periodo no puede reducirse bajo ningún concepto, ni siquiera cuando se trate de participaciones emitidas por asociaciones, empresas o colectivos, por lo que cualquier limitación inferior a ese plazo debe considerarse abusiva.
Asimismo, los premiados deben tener en cuenta que el cobro de los premios solo puede realizarse a partir de las seis de la tarde del mismo día del sorteo. Las administraciones de lotería están obligadas a pagar en efectivo únicamente los premios de hasta 2.500 euros, mientras que las cuantías superiores deben cobrarse en entidades financieras concertadas con Loterías y Apuestas del Estado.
En materia fiscal, los premios que superen los 40.000 euros por décimo están sujetos a una retención del 20%. En el caso de las participaciones, esta retención se aplica de forma proporcional según el valor nominal de cada una.
Desde la entidad también se alerta sobre la ilegalidad de la reventa de billetes premiados, una práctica que puede suponer un riesgo para los intereses del ganador y que puede derivar en sanciones graves al considerarse una infracción tributaria, además de favorecer el blanqueo de capitales.
Otro de los aspectos destacados es que el cobro de los premios no conlleva ningún coste si se realiza en administraciones oficiales o en entidades colaboradoras de Loterías y Apuestas del Estado. Sin embargo, si se opta por entidades no colaboradoras, pueden aplicarse gastos de gestión, por lo que se aconseja informarse previamente antes de depositar los décimos premiados.
En relación con el cobro a través de entidades financieras, la Asociación advierte sobre la posible presión comercial para contratar productos o servicios vinculados al ingreso del premio. En este sentido, recomienda no tomar decisiones precipitadas, comparar distintas opciones y, si es necesario, solicitar asesoramiento profesional externo.
Por último, en el caso de premios compartidos, se aconseja dejar constancia formal de todos los beneficiarios, ya sea mediante acta notarial o en la propia entidad financiera que gestione el cobro, identificando a cada agraciado con su DNI. De no hacerlo, el reparto posterior del dinero podría ser considerado una donación, lo que implicaría una doble tributación ante Hacienda.
Las entidades que emitan participaciones son responsables de abonar íntegramente la parte proporcional de los premios obtenidos, incluso en el caso de que se hayan producido errores en el cálculo o distribución de dichas participaciones.