Un juzgado de Cáceres da la razón a una trabajadora a quien la empresa le negó el permiso para cuidar a su madre enferma
La empresa había argumentado que la trabajadora todavía contaba con días de asuntos propios por consumir, pero el juez consideró esta alegación irrelevante.
El Juzgado de lo Social número 1 de Cáceres ha dado la razón a una empleada de Correos de la ciudad, reconociéndole el derecho a un permiso retribuido de tres días para cuidar a su madre enferma.
Según la sentencia, la madre de 87 años de la trabajadora tiene reconocido un grado de dependencia III y, debido a una enfermedad reciente, necesitaba permanecer en reposo en domicilio con necesidad de cuidados continuos, residiendo con su hija sin contar con otra asistencia.
La empresa había argumentado que la trabajadora todavía contaba con días de asuntos propios por consumir, pero el juez consideró esta alegación irrelevante, señalando que los días solicitados no eran para asuntos particulares, sino para atender a un enfermo en una situación de fuerza mayor. La sentencia añade que incluso si los días de asuntos propios hubieran sido consumidos, la trabajadora habría tenido que enfrentarse igualmente a esta situación.
El tribunal concluye que los días solicitados estaban fundamentados y justificados, por lo que deben considerarse como ausencias justificadas. En consecuencia, la empresa deberá reintegrar a la trabajadora la cantidad de 149,62 euros, incrementada en un 10% por concepto de interés moratorio.
La sentencia no es firme y contra ella cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx).