Ya se puede pedir el voto por correo para las elecciones autonómicas del 21 de diciembre
Los electores que deseen ejercer su derecho al voto por correspondencia podrán hacerlo hasta el 11 de diciembre de 2025, fecha límite para solicitar el Certificado de inscripción en el Censo Electoral de la comunidad autónoma, requisito imprescindible para poder votar por esta vía.
Ya es posible solicitar el voto por correo para las elecciones a la Asamblea de Extremadura, que se celebrarán el próximo domingo, 21 de diciembre de 2025, según la convocatoria publicada en el Diario Oficial de Extremadura (DOE).
Los electores que deseen ejercer su derecho al voto por correspondencia podrán hacerlo hasta el 11 de diciembre de 2025, fecha límite para solicitar el Certificado de inscripción en el Censo Electoral de la comunidad autónoma, requisito imprescindible para poder votar por esta vía.
La solicitud puede realizarse de dos formas: telemáticamente, a través de la web de Correos (www.correos.es), o presencialmente, en cualquier oficina de Correos de España.
Solicitud telemática
Los ciudadanos que opten por la vía online podrán tramitar su solicitud sin desplazarse, acreditando su identidad mediante autenticación y firma electrónica. Se aceptan como sistemas válidos los certificados de persona física reconocidos por el Ministerio de Industria y el DNI electrónico (DNI-e).
Solicitud en oficinas
Quienes prefieran hacerlo de forma presencial deberán acudir personalmente a una oficina de Correos, presentando su DNI, pasaporte o carné de conducir original.
Solo en caso de enfermedad o discapacidad, acreditada mediante certificación médica oficial, podrá otra persona presentar la solicitud en nombre del elector, siempre que esté autorizada notarial o consularmente.
Para evitar esperas, Correos ofrece un sistema de cita previa para tramitar el voto por correo, disponible a través de su app, página web o la Oficina Virtual, donde el elector puede elegir la oficina, el día y la hora que más le convengan.
Envío y depósito del voto
Correos remitirá todas las solicitudes recibidas a las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral en Extremadura. Estas enviarán a los solicitantes, a partir del 1 de diciembre de 2025, la documentación necesaria para emitir el voto.
La correspondencia se enviará a la dirección indicada en la solicitud, que no tiene por qué coincidir con el domicilio habitual del elector. El plazo para depositar el voto por correo finalizará el 17 de diciembre de 2025.