El TSJEx se declara no competente en la causa de Gallardo y le advierte: "Aforamiento no es impunidad"
En un auto dictado este lunes, la Sala acuerda la devolución íntegra de las actuaciones a la titular del Juzgado de Instrucción número 3 de Badajoz, la magistrada Beatriz Biedma, para que continúe la investigación "hasta su conclusión".
La Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) ha declarado su falta de competencia objetiva en la causa abierta contra el secretario general del PSOE de Extremadura, Miguel Ángel Gallardo, por un supuesto caso de enchufismo del que se habría beneficiado David Sánchez Castejón, hermano del presidente del Gobierno.
En un auto dictado este lunes, la Sala acuerda la devolución íntegra de las actuaciones a la titular del Juzgado de Instrucción número 3 de Badajoz, la magistrada Beatriz Biedma, para que continúe la investigación "hasta su conclusión", incluido lo relativo a Gallardo, cuya condición de aforado fue objeto de análisis por parte de este tribunal.
Además, el auto es especialmente duro al referirse a las maniobras llevadas a cabo por Gallardo para lograr el aforamiento, al hacer dimitir a varias personas que le precedían en la candidatura socialista para lograr su condición de diputado en la Asamblea de Extremadura.
"Aforamiento no comporta impunidad. Sembrar la duda sobre la independencia de unos órganos del Poder Judicial o de algunos de los magistrados sobre otros, como si unos fueran más independientes o profesionales que otros, además de no adecuarse a la realidad, constituye un ataque injusto a los principios de independencia judicial y de sujeción por jueces y tribunales únicamente al imperio de la Ley", indica textualmente el auto.
En su fundamentación, el TSJEx subraya que no se está ante un aforamiento sobrevenido derivado de un proceso electoral ordinario, sino ante una concatenación de hechos que evidencian una maniobra para eludir la competencia del órgano instructor ordinario.
En este sentido, el auto califica como “apresurado” el procedimiento seguido para que Gallardo accediera a su escaño, destacando la renuncia simultánea de cuatro candidatos que le precedían en la lista del PSOE, todas ellas formalizadas ante notario el mismo día 19 de mayo pese a que los firmantes residían en distintos municipios.
La Sala señala que dichas renuncias fueron comunicadas a la Junta Electoral por el secretario regional de organización del PSOE sin que conste, hasta la fecha, ratificación posterior ante la Mesa de la Asamblea de Extremadura. Este conjunto de circunstancias lleva al tribunal a considerar que el proceso de aforamiento no responde a una sucesión electoral natural, sino a un intento de alterar artificialmente la jurisdicción competente.
El auto dictado no entra en el fondo del asunto y se limita a resolver la cuestión competencial. La resolución no es firme y contra ella cabe interponer recurso de casación ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.