La Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, a través de la Dirección General de Sostenibilidad, ante el inicio del periodo de altas temperaturas que puede conllevar una mayor intensidad en la instalación de aparatos de aire acondicionado, recuerda tanto a las empresas comercializadoras como a los potenciales compradores la obligación legal de justificar la instalación de aparatos de aire acondicionado por empresas habilitadas.

Una obligación que deriva del Real Decreto 115/2017, y por lo que ante el «elevado número de incumplimientos detectados» de esta normativa, la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad se ha puesto en contacto individualmente y por correo con 549 comercializadoras de toda la región.

En ese sentido, señala la Junta en nota de prensa que los aparatos o equipos precargados de refrigeración, aire acondicionado y bombas de calor que no estén herméticamente sellados y que estén cargados con gases fluorados «sólo pueden venderse al usuario final cuando se aporten pruebas de que la instalación será realizada por una empresa debidamente habilitada».

Se trata de evitar la peligrosa fuga de gases fluorados a la atmósfera, ya que producen entre 150 y 21.000 veces más efecto invernadero que el CO2.

Según señala, dichas pruebas consisten en dos documentos, que son la Declaración del Comercializador y la Declaración del Comprador, que deben ser entregados por el comercializador al comprador-usuario final del equipo en el momento de la venta debiendo ser cumplimentadas y remitida una copia al comercializador, en el plazo máximo de un año desde la fecha de venta.

Si transcurre dicho año y el comercializador no ha recibido dicha documentación éste tiene la obligación de ponerlo en conocimiento de la Junta de Extremadura que inicia la apertura del procedimiento sancionador frente a quien figura como comprador del equipo.

Igualmente será necesario conservar dicha documentación durante cinco años, ya que su incumplimiento será objeto de sanción, recuerda la Junta.

Además, la Dirección General de Sostenibilidad ha apuntado que entre el 1 de enero y el 31 de marzo de cada año, las empresas comercializadoras tienen la obligación de enviar al Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático y referida al año inmediatamente anterior, la relación de los compradores que no hayan remitido la Declaración del Comprador, adjuntando copia de la Declaración del Comercializador.

La falta de esta comunicación también está sometida a sanciones, en este caso más graves que las de los compradores.

Con estas actuaciones administrativas se persigue «garantizar el cumplimiento de la normativa vigente para evitar un agravamiento del cambio climático», señala.