El pleno ordinario de abril ha aprobado por unanimidad las bases reguladoras que regirán las ayudas para garantizar el derecho al acceso de suministros mínimos vitales. Estas bases tienen por objeto establecer las normas que han de regir las ayudas para suministros mínimos vitales, y las obligaciones que se deriven de ello.

Podrán ser beneficiarias de las ayudas para suministros mínimos vitales las personas que estén empadronadas y residan legal y efectivamente en Coria y reúnan los requisitos exigidos en el Programa de Colaboración Económica Municipal para Suministros Mínimos Vitales de la Junta de Extremadura. Las personas deben ser mayores de edad, residir en Coria, carecer de rentas o ingresos suficientes.

La concesión de la ayuda para suministros mínimos vitales será compatible con la percepción de otras prestaciones, subvenciones o ayudas públicas o privadas que tengan la misma finalidad, siempre que el importe total abonado, individualmente o en concurrencia con las otras prestaciones, subvenciones o ayudas, no supere el gasto facturado.

Se considerarán gastos subvencionables los gastos de energía eléctrica y gas natural y propano, gastos de agua potable, gastos de alta y reconexión en caso de interrupción por impago del suministro de energía eléctrica, gas natural, gas propano y agua potable y, gas butano.

La cuantía de la ayuda por todos los conceptos no podrá exceder de: 950 euros hasta 2 miembros, 1.100 euros entre 3 y 4 miembros, hasta 1.200 euros 5 o más miembros.

Las solicitudes se presentarán con la indicación expresa de que se reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria, adjuntado, en todo caso, la documentación necesaria que acredite las circunstancias alegadas de posible valoración.

El plazo de presentación de solicitudes comprenderá desde el día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el BOP de Cáceres hasta la fecha que se determine en la Resolución de convocatoria, salvo que se agote antes la cuantía asignada a esta finalidad, de tal forma que se dará por cerrada la convocatoria si antes de la fecha que se indique se agota el crédito presupuestario.