El Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura ha aprobado el calendario de días inhábiles a efectos de cómputo de plazos administrativos durante el año 2023 en la región.

Serán días inhábiles en todo el ámbito territorial de Extremadura, además de los sábados y domingos, las fiestas laborales que figuran en el decreto por el que se fija el calendario de días festivos de la Comunidad para el año 2023.

En concreto, estos días son el 6 de enero, Epifanía del Señor; el 21 de febrero, Martes de Carnaval (reemplazando el descanso en lunes de la festividad de 1 de enero, domingo); el 6 de abril, Jueves Santo; el 7 de abril, Viernes Santo; el 1 de mayo, Fiesta del Trabajo; el 15 de agosto, Asunción de la Virgen; el 8 de septiembre, Día de Extremadura; el 12 de octubre, Fiesta Nacional de España; el 1 de noviembre, Todos los Santos; el 6 de diciembre, Día de la Constitución Española; el 8 de diciembre, Inmaculada Concepción, y el 25 de diciembre, Natividad del Señor.

Además, serán inhábiles en cada entidad local de Extremadura los días de descanso que figuran en el calendario laboral oficial de fiestas locales para la Comunidad Autónoma de Extremadura durante el año 2023 o modificaciones que se produzcan, según informa la Junta de Extremadura.