El Diario Oficial de Extremadura (DOE) ha dado a conocer este lunes la orden por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones contempladas en el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La cuantía será el 50 % de la renta o precio mensual del arrendamiento con un límite máximo de arrendamiento de 600 euros y el plazo máximo de duración de la ayuda es de 5 años.

En cuanto a la línea específica del programa de ayuda a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables, la cuantía de la ayuda será el 100% de la renta o precio mensual que deba satisfacerse por el arrendamiento o cesión en uso, dentro del periodo subvencionable señalado en la convocatoria, con un límite mensual máximo de 350 euros en caso arrendamiento o cesión en uso de una vivienda y de 150 euros en caso de arrendamiento o cesión en uso de una habitación. El plazo máximo de duración de la ayuda es de 5 años.

La ayuda para la adquisición de vivienda habitual y permanente localizada en un municipio o núcleo de población de pequeño tamaño tiene por objeto facilitar a las personas jóvenes con escasos medios económicos el acceso, en régimen de propiedad, a una vivienda digna y adecuada mediante la concesión de una subvención directa para su adquisición; contribuyendo al reto demográfico de la recuperación de población en tales ámbitos. La cuantía de la ayuda será de hasta 10.800 euros por vivienda, con el límite del 20 % del precio de adquisición de la vivienda, excluidos los gastos y tributos inherentes a la adquisición.

La cuantía máxima de la subvención a conceder no podrá superar los 12.500 euros por vivienda, cuando se trate de actuaciones en viviendas unifamiliares; 9.000 euros por vivienda y 90 euros por metro cuadrado de superficie construida de local comercial u otros usos compatibles, cuando se refiera a actuaciones en edificios de tipología residencial colectiva; y 6.000 euros por vivienda cuando se trate de actuaciones en una vivienda ubicada en un edificio de tipología residencial colectiva.

La concesión de las subvenciones de los programas regulados en la presente orden se acomodará al procedimiento de concesión directa, mediante convocatoria abierta, con lo que se contará con un mecanismo más ágil a la hora de reconocer las distintas ayudas, tal como se ha venido demandando en los procesos de consulta para la elaboración de los planes de vivienda.

El programa de la mejora de la accesibilidad en y a las viviendas tiene por objeto la financiación de la ejecución de las actuaciones subvencionables en viviendas unifamiliares, aisladas o agrupadas en fila, ya sean urbanas o rurales, edificios de viviendas de tipología residencial colectiva, interviniendo tanto en sus elementos comunes como en el interior de cada vivienda y viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva.