La Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura  ha confirmado la pena de 20 años y un día de prisión para el condenado de asesinar a su inquilina en una finca de la localidad pacense de Zafra, a la que le asestó, al menos, 40 golpes con una barra de hierro mientras la mujer suplicaba por su vida.

El acusado fue juzgado por un Tribunal de Jurado en la Audiencia provincial de Badajoz, quien le aplicó los agravantes de alevosía y ensañamiento, y fue condenado, además, a pagar una indemnización de 31.250 euros a cada uno de sus dos hijos, y de 18.750 euros a cada uno de los siete hermanos de la víctima.

Además, el condenado no podrá acceder al tercer grado penitenciario hasta que no cumpla la mitad de  la pena impuesta, una condena que  confirma íntegramente  la sentencia de apelación de la Sala Civil y penal.

La defensa ante la sentencia de la Audiencia presentó un recurso de apelación por varios motivos, entre ellos contra el agravante de ensañamiento, ya que entendía no se había podido determinar que los golpes se dieran con el ánimo de causar un mayor daño a la víctima y no de terminar con su vida, y menos  aún, señala la defensa,  cuando los forenses no pudieron determinar ni  el momento de  la muerte, ni cuántos golpes se produjeron cuando la víctima estaba  todavía viva.

Este alegato que ha sido desestimado por la Sala al indicar que el mismo “no se corresponde con la abundante prueba que obra en las actuaciones”. En este   sentido,   prosigue   la   magistrada   ponente,   “los   forenses   han dictaminado que el cuerpo tenía unos 40 golpes, 20 aproximadamente en la cabeza, muchos de ellos se dieron estando aún con vida, ello se comprueba oyendo la grabación del ataque, en donde se oye a la víctima suplicando por su vida y lamentándose de dolor”.

La defensa también recurre, entre otros, contra el agravante de alevosía al considerar que se ha infringido la presunción de inocencia y que no queda grabado en el móvil ni la muerte, ni como la barra de hierro se queda enganchada en la alambrada y la víctima en ese momento pudo arbitrar una defensa.

La Sala señala que aunque no existe la grabación de imágenes si queda recogido todo el sonido y que además esta cuestión es nueva y no fue planteada ni al jurado, ni fue objeto del veredicto, ni nada de ello se ha debatido en el plenario, por lo que no puede ser tenida en cuenta.

Por su parte, la acusación particular también presentó recurso contra la sentencia pidiendo que se tenga en cuenta el agravante de discriminación por razón de género, que ha sido también desestimado.