La Junta de Extremadura ha publicado este martes en el Diario Oficial de Extremadura (DOE) el decreto por el que se aprueba el Reglamento de la Indicación Geográfica Protegida ‘Cabrito de Extremadura’.

De esta forma, el Ejecutivo regional cumple con la normativa y concluye con esta publicación los trámites oportunos tras la solicitud de la agrupación de Ganaderos Asociación Productores de Cabritos CAPRITES, efectuada en marzo de 2021, según el reglamento 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Según la Junta de Extremadura, el anexo del DOE recoge las disposiciones del régimen jurídico y de los productos bajo su amparo, los derechos, obligaciones, composición del consejo regulador, órganos de gobierno y el sistema de certificación, registros, inscripciones, así como el sistema de financiación.

El Consejo Regulador es la entidad de gestión de la IGP, con naturaleza de corporación de derecho público, personalidad jurídica propia, autonomía económica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, en los términos regulados en la normativa de Consejos Reguladores de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas de Calidad Agroalimentaria de Extremadura.

En ese sentido, el Consejo velará por el prestigio y fomento de la IGP y denunciará, en su caso, cualquier uso incorrecto de ésta ante los órganos administrativos y jurisdiccionales competentes, entre otras funciones. Esta IGP protege la carne fresca y sus despojos procedente de Cabrito de Extremadura y de Cabrito de Extremadura Lechal, comercializados en canal, media canal, cuartos, piezas, fileteada y al corte.

RAZAS Y COMERCIALIZACIÓN

Según señala, se trata de producto que corresponde a cabritos de ambos sexos, nacidos y criados en Extremadura y correspondientes a las razas caprinas, verata, retinta, florida, malagueña, murciano-granadina, blanca andaluza, cabra de las mesetas o serrana, payoya, o los cruces entre dichas razas.

En cuanto al ámbito geográfico de producción y elaboración de la IGP Cabrito de Extremadura abarca la totalidad de la región, por lo que los animales deben nacer, criarse, engordarse, sacrificarse y faenarse en la comunidad.

Además, figuran dos categorías para la comercialización correspondientes a las denominaciones de Cabrito de Extremadura Lechal y Cabrito de Extremadura, según la edad del animal, alimentación y sistema de producción antes del sacrificio.

La Dirección General de Agricultura y Ganadería ha acordado la concesión de IGP Cabrito de Extremadura, la cual cesará cuando la Comisión Europea adopte una decisión sobre su inscripción en el registro comunitario.