La consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio ha publicado en el Diario Oficial de Extremadura (DOE) el anuncio sobre las condiciones de manejo para los animales que dan origen a la designación de productos de bellota, según el decreto que aprueba la norma de calidad para la carne, el jamón, la paleta y la caña de lomo ibérico.

También se recoge en dicho decreto que el aprovechamiento de los recursos de la dehesa en época de montanera deberá realizarse teniendo en cuenta la superficie arbolada cubierta (SAC) de la parcela o recinto y la carga ganadera máxima admisible que incluye la norma, modulada en su caso a la baja en función de la disponibilidad de bellota del año.

Así se publicita lo estipulado el Real Decreto 4/2014, indicando que se requiere que las parcelas y recintos utilizados para la alimentación de animales cuyos productos vayan a comercializarse con arreglo a la mención de bellota, deberán estar identificados en la capa montanera incluida en el Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC), como aptos para su utilización para el engorde de animales de bellota.

La valoración de dicha disponibilidad, la realizarán con carácter anual las entidades de inspección conforme a lo establecido en el Real Decreto 4/2014, previa a la entrada de los animales en la montanera.

Quienes pretendan el aprovechamiento de la bellota en época de montanera que no tengan declarado la identificación de parcelas y recintos utilizados para el engorde de cerdos ibéricos cuyos productos puedan comercializarse con arreglo a la mención de bellota, deberán realizar una declaración.

Según concluye el anuncio del DOE, del 13 de mayo, aquellos operadores que en campañas anteriores hayan realizado la declaración para la identificación de parcelas y recintos para el aprovechamiento de la bellota en la época de montanera, no deberán presentar una nueva solicitud.