El 31 de marzo de 2020 la Asociación Cívica “NO AL MURO, SOTERRAMIENTO YA” de Navalmoral de la Mata presentó en el registro de la Delegación de Hacienda de Navalmoral de la Mata 1.005 alegaciones al Proyecto de Construcción de plataforma de la línea de Alta Velocidad Madrid-Extremadura, tramo Arroyo de Santa María –Navalmoral de la Mata.

Estas alegaciones se presentaron dentro del plazo dado por la Dirección General de Planificación y Evaluación de la Red Ferroviaria del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, para que tanto los titulares de los bienes y derechos afectados como todas las personas o entidades interesadas puedan formular por escrito las alegaciones que consideren oportunas de acuerdo con lo previsto en la Ley de Expropiación Forzosa y el artículo 56 de su Reglamento de Desarrollo.

En este sentido, la Asociación considera que a todos los ciudadanos les repercute la creación de una infraestructura duradera en el tiempo, que supone la división de un municipio en dos partes y presenta soluciones para peatones y vehículos que provocarían una fractura urbana irreversible, donde los pasos peatonales por debajo de las vías suponen un grave problema de inseguridad y de accesibilidad.

Por tanto, dicha Asociación presenta alegaciones en las que se hace constar que en el proyecto de ADIF se observan incumplimientos graves de la normativa vigente fundamentalmente en materias de accesibilidad, segregación social, discriminación de perspectiva de género y movilidad sostenible.

Se incumplen las siguientes leyes; Ley 11/2018 de 21 de diciembre de Ordenación Territorial y Urbanística de Extremadura LOTUS, artículo 10-Criterios de Ordenación Territorial Sostenible. apartados 1 a 5.  Decreto 135/2018, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento que regula las normas de accesibilidad universal, artículos 1 y 2.

Orden de 17 de mayo de 2019 de las Normas Técnicas para la integración de la dimensión de género en la Ordenación Territorial y Urbanística de Extremadura, Títulos I y II y Orden VIV/561/2010, de 1 de febrero,  Orden TMA /851/2021 de 23 de julio por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados, artículos 3,5 y 38, y Agenda 2030 y nueva agenda urbana: no se da respuesta a tres objetivos:5,10 y11.