La Junta de Extremadura ha decidido regular por decreto la contratación pública con la implantación de un nuevo modelo en el que pierde valor la oferta económica más ventajosa frente a otros criterios subjetivos que dejan en manos del órgano contratante la adjudicación a licitantes que hayan presentado ofertas más caras.

El nuevo Decreto-Ley de «medidas urgentes de mejora de la calidad en la contratación pública para la reactivación económica» considerará, además del precio, otros aspectos como la calidad, la mayor vida útil de la obra o servicio contratado y la incorporación de aspectos de innovación empresarial vinculados al objeto del contrato público de que se trate. De este modo, en los contratos de obras y de servicios que se tramiten por procedimiento abierto, el precio no podrá tener un peso superior al 60 por ciento ni inferior al 40 por ciento de la valoración total de la oferta, salvo para la excepción contenida en el párrafo primero del artículo 145.3.g) de la Ley de Contratos del Sector Público.

Además, en todos los contratos de servicios, sean o no prestaciones de carácter intelectual, relacionados con las tecnologías de la información y la comunicación, consultoría, ingeniería, arquitectura y urbanismo, así como cuando se trate de contratos relativos al cuidado de personas en el ámbito de los servicios sociales, que se liciten por procedimiento abierto, el criterio precio no podrá superar el 30 por ciento del total de puntos asignable en la valoración de las ofertas.

El Decreto-Ley, que entrará en vigor el próximo 7 de abril, establece que cuando se utilicen una pluralidad de criterios de adjudicación en los contratos de obras y servicios, los órganos de contratación podrán utilizar umbrales de saciedad para modular el criterio precio y establecer límites a las reducciones de los mismos en las ofertas económicas sobre el precio máximo.

En los contratos de obras y servicios, los órganos de contratación fijarán, en los pliegos de cláusulas administrativas particulares, un umbral para la consideración de las ofertas anormalmente bajas entre 2 y 7 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas para identificar aquellas que se puedan encontrar incursas en presunción de anormalidad.

Del mismo modo, en los contratos públicos de obras y servicios en los que se utilicen una pluralidad de criterios de adjudicación, el órgano de contratación solo podrá aplicar el criterio de la reducción de plazo de ejecución o del plazo de entrega, cuando considere que mediante su empleo la definición de la prestación es susceptible de ser mejorada, debiendo quedar justificadas en el expediente de contratación las razones de su elección. Tampoco se podrá utilizar este criterio de adjudicación cuando no aporte ningún valor cualitativo a la prestación objeto del contrato, atendiendo a la mejor relación calidad-precio y su utilización deberá quedar justificada en el expediente de contratación.

EXCLUSIÓN DE OFERTAS

Otro criterio de gran arbitrariedad establece que en los procedimientos abiertos de los contratos de obras y servicios y de los contratos mixtos, los órganos de contratación podrán establecer unos requisitos mínimos para valorar aspectos técnicos que, de no superar el umbral establecido, permitirá la exclusión de la oferta.

A partir de la entrada en vigor del Decreto-Ley, los órganos de contratación deberán incluir en los pliegos de la contratación de obra pública que se tramiten por procedimiento abierto, la revisión periódica y predeterminada de precios y la fórmula de revisión que deba aplicarse con arreglo a lo establecido en el artículo 103 de la Ley de Contratos del Sector Público.

Uno de los aspectos más positivos del polémico decreto hace referencia a cuestiones como los retrasos en los plazos por falta de suministros y establece que el contratista no será penalizado por los retrasos que se originen en los plazos parciales o totales de ejecución de las obras cuando se produzcan como consecuencia de la falta de suministros por su escasez en el mercado o derivada de otros factores imprevisibles.

Con carácter uniforme, todos los contratos de obra que celebren los órganos de contratación de la Junta de Extremadura y sus entidades públicas dependientes, se regirán por una distribución de gastos generales de estructura que contemplan un 17 por ciento en concepto de gastos generales de la empresa, fiscales (IVA excluido), control de riesgos laborales y otros que inciden en el coste de las obras y un 6 por ciento en concepto de beneficio industrial del contratista.

El Ejecutivo regional asegura que el Decreto-Ley tiene por objeto «mejorar la calidad y eficiencia de la contratación pública en determinados ámbitos estratégicos para contribuir al impulso de la recuperación, la inversión y el crecimiento sostenible e innovador en la Comunidad Autónoma de Extremadura». Por este motivo establece que, sin necesidad de llegar al extremo de licitaciones a precio fijo, «deben emplearse fórmulas de valoración de las ofertas económicas que, poniendo en valor la relación entre la calidad de las prestaciones a contratar y su coste, eviten la presentación de ofertas mediocres a causa de la minoración de los precios ofertados o que no puedan llegar a ejecutarse conforme a contrato debido a su falta de viabilidad económica, poniendo en riesgo la satisfacción del interés público que subyace de los contratos».

La Junta de Extremadura ha justificado la aprobación de este Decreto-Ley indicando que desde mediados de 2020 las materias primas están experimentando un aumento exorbitante de precios debido a varios factores, entre ellos, el aumento de la demanda, inicialmente en China, pero también en el resto del mundo como resultado de la reactivación económica y de la lenta recuperación de la capacidad productiva después de la inactividad durante la pandemia, el aumento de los precios del transporte marítimo de mercancías y de la energía o las propias estrategias comerciales de los países productores de materias primas. Pero también ha sido determinante para el Gobierno regional la situación por la que atraviesa el sector logístico y otros factores que, tras la Covid-19, han abierto un escenario que está teniendo un importante impacto en muchos sectores productivos, incluido el sector de la construcción y los sectores tecnológicos.

Con el nuevo Decreto-Ley el Gobierno de Guillermo Fernández Vara establece «medidas regulatorias urgentes y extraordinarias» con el convencimiento de que son plenamente compatibles con el ordenamiento nacional y comunitario. Para la Junta de Extremadura es prioritario corregir estos efectos y proteger los servicios de la Administración y la ciudadanía con acciones que permitan mitigar el impacto de precios por motivos de interés general y para garantizar la viabilidad de los contratos públicos.

El Decreto-Ley va más lejos cuando expone como razonamiento que es urgente y necesario plantear medidas que vengan a corregir deficiencias que están surgiendo en los procesos de contratación, con el fin de evitar resultados adversos y traumáticos en la contratación pública de la Junta de Extremadura y, en consecuencia, en el funcionamiento de los propios servicios públicos. Pero sobre todo pretende evitar que ofertas técnicamente deficientes puedan ser adjudicadas únicamente por el criterio precio para que sea el elemento cualitativo el factor determinante de todas las ofertas.