El Tribunal Supremo ha condenado a 13 años y 11 meses de prisión a un hombre por abusos sexuales a una menor de 14 años a quien entregaba droga (hachís o marihuana) a cambio de mantener relaciones sexuales, unos hechos que ocurrieron en Badajoz entre los meses de junio y noviembre de 2018.

La Sala de lo Penal ha dictado una sentencia en la que desestima el recurso del condenado contra la resolución del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura que ratificó a su vez otra de la Audiencia de Badajoz por delitos de abusos sexuales, corrupción de menores y contra la salud pública, si bien el alto tribunal reduce de 16 a 13 años y 11 meses la condena por agrupar los dos últimos delitos. Sí confirma la indemnización de 18.000 euros a la víctima.

Los hechos probados indican que el hombre entabló con la chica una relación de trato personal ofreciéndole, en al menos cinco ocasiones, la entrega de dinero o de drogas (hachís, marihuana) de las que ella era consumidora y teniendo en cuenta que ella carecía de medios económicos (estuvo en centros de menores), a cambio de que accediera a diversas prácticas de naturaleza sexual.

El procesado actuó con conocimiento de la edad de la víctima a quien estos hechos «perturbaron, de modo sensible, el normal desarrollo personal y educación cultural y sexual» de la menor.

En cuanto a la pretensión del condenado, de 26 años, de que las relaciones sexuales fueron consentidas, el Supremo recuerda que en los tipos delictivos relacionados con la indemnidad y libertad sexual de menores de 16 años existe una presunción sobre la ausencia de consentimiento, de modo que, si existió o no, sería irrelevante, por resultar los supuestos contemplados «incompatibles con la consciencia y libre voluntad de acción exigibles».

El Supremo subraya que la Audiencia llegó al convencimiento de que el testimonio de la menor fue creíble, persistente y sin ambigüedades, así como coherente, en el que identificó lugares, tiempos y facilitó características físicas del condenado, llegando a describir hasta sus tatuajes, circunstancia sobre la que este no pudo dar explicación satisfactoria alguna siendo poco convincente en las alegaciones de descargo que expuso.

Según recuerda el Supremo, la Audiencia no apreció rasgo alguno en la personalidad de la menor que pudiera afectar a su declaración, ni advirtió móvil espurio que afectara a la credibilidad de la testigo, quien reconoció que las relaciones sexuales eran consentidas y que lo hacía a cambio de droga, e incluso en alguna ocasión sin intercambio de sustancias.

Explicó que los hechos se repitieron al menos en cinco ocasiones, que no tenía intención de denunciarlo y que renunciaba a ser indemnizada, aunque reconoció haber declarado en el juzgado que tenía «la dignidad por los suelos» y que era consciente de «que se estaba prostituyendo».

Corroboraron esa versión los responsables de los servicios de protección ante quienes contó los hechos denunciados con la misma coherencia narrativa y credibilidad a la que se refiere el guardia civil que compareció a juicio y que manifestó cómo, al declarar, encontró a la víctima afectada y avergonzada y que identificó sin dudas, mediante reconocimiento fotográfico, al acusado.

Una corroboración que también resultó de la versión de la agente ante quien la menor ofreció los detalles del tatuaje que el acusado tenía en el pecho y un piercing en un pezón, según la Audiencia.

También una amiga de la víctima confirmó que ella le contó que tenía relaciones con el acusado a cambio de droga y que en alguna ocasión la vio meterse con él en una casa de donde una vez la vio salir llorando con la ropa desordenada y las mallas rotas. La misma testigo dijo que el hombre sabía la edad de su amiga.