La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha inadmitido el recurso de apelación presentado por la Asociación de Abogados Cristianos contra la decisión del pleno del Ayuntamiento de Casar de Cáceres, del 25 de marzo de 2021, de retirar la Cruz de los Caídos de la Calle Larga y trasladarla al cementerio de la localidad, por considerar que este colectivo carece de legitimación activa en este procedimiento.

En la sentencia, dictada por la Sala del alto tribunal extremeño, por lo tanto, se da la razón al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Cáceres que, que el 28 de octubre de 2021, también inadmitió la demanda por considerar que la asociación no estaba legitimada para pedir el mantenimiento de la cruz en su lugar habitual.

La legitimación activa, con carácter general, según pone de manifiesto la sala, es un requisito inexcusable en el proceso, que exige una relación unívoca entre el demandante y el objeto de la demanda, “de tal forma que la anulación de la actuación o de la inactividad alegada, produzca un efecto positivo o negativo, actual o futuro, pero siempre cierto para quien demanda”.

El hecho de que la asociación recurrente alegue que en sus estatutos se recogen como fines “propender al afianzamiento de una buena administración de justicia», la Sala no puede compartir este alegato por cuanto “admitir dicha autoatribución estatutaria equivaldría a aceptar como legitimada a cualquier asociación que se constituyera con el objeto de impugnar disposiciones de carácter general o determinadas clases de actos administrativos”.

En cuanto a que la asociación también alega entre sus fines “la defensa y promoción de la concepción cristiana de la familia», la Sala estima que no hay indicios algunos de que el derecho de libertad religiosa tanto en su manifestación individual como colectiva resulte afectado por la decisión administrativa”.

La Asociación de Abogados Cristianos, con sede en Valladolid, según la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Extremadura, no concreta la necesaria relación unívoca que debe existir entre quien demanda y el objeto de la pretensión, ni ofrece indicio alguno de que el derecho de libertad religiosa, tanto en su manifestación individual como colectiva, resulte afectado por la decisión administrativa del Ayuntamiento de Casar de Cáceres.

Por lo tanto, la Sala, en su fallo, inadmite el recurso y condena al pago de 1.000 euros de costas procesales a la asociación demandante. La presente sentencia sólo será recurrible ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo si el recurso pretende fundarse en infracción de normas de Derecho estatal o de la Unión Europea que sea relevante y determinante del fallo impugnado, siempre que hubieran sido invocadas oportunamente en el proceso o consideradas por la Sala sentenciadora.