El Ejecutivo ha autorizado la convocatoria de subvenciones públicas para fomento del empleo de la contratación indefinida en la Comunidad Autónoma de Extremadura correspondiente al ejercicio 2022, por importe de 22 millones de euros.

La orden de convocatoria incluye dos modalidades: el programa I, de ayudas a las contrataciones indefinidas iniciales, y el programa II, de ayudas por la transformación de contratos de duración determinada en contratos indefinidos.

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas trabajadoras autónomas, los profesionales colegiados, las empresas y las asociaciones o entidades sin ánimo de lucro que realicen contrataciones de carácter estable conforme a lo establecido en la orden de 4 de marzo de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras.

La cuantía de la subvención dependerá de la base mínima mensual de cotización por contingencias comunes que le corresponda al grupo de cotización de la persona trabajadora objeto de subvención y que esté vigente al día de publicación de la convocatoria.

En el caso del programa I, la cuantía de la subvención será más elevada si la persona contratada es mujer (7,5 veces la base mínima de cotización) o bien personas menores de 30 años y de 52 o más años; personas paradas de larga duración; extremeños que hayan retornado de la emigración en los dos años anteriores a la fecha de inicio del contrato objeto de subvención; y trabajadores que hayan participado en los doce meses anteriores en políticas activas de empleo gestionadas por el Servicio Extremeño Público de Empleo (7 veces la base mínima de cotización en todos estos casos).

Por la contratación de hombres que tengan entre 30 y 51 años, la ayuda será de 5,5 veces la base mínima de cotización.

En cuanto al programa II, la cuantía de la subvención será de 5,5 veces la base mínima de cotización si la persona contratada es mujer y de 4 veces la base mínima si es hombre.

Además, la convocatoria contempla una ayuda adicional de 1.000 euros si el puesto de trabajo subvencionado se crea o transforma en localidades de menos de 5.000 habitantes o si se trata de una empresa en la que concurra la Cláusula de Responsabilidad Social Empresarial o que tenga implantados Planes Empresariales de Igualdad de Género.