El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Cáceres ha condenado al Servicio Extremeño de Salud (SES) al pago de una indemnización de 3.500 euros a cada uno de los cuatro sobrinos de una paciente que falleció tras precipitarse desde la tercera planta del Hospital San Pedro de Alcántara de la ciudad.

Según la sentencia, se trata de “un claro caso de defectuoso funcionamiento del servicio sanitario”. De esta forma se estima parcialmente el recurso promovido por dos de los sobrinos de la víctima, de 77 años, contra la desestimación presunta por el SES de reclamación sobre responsabilidad patrimonial, anulándola por no ser conforme a derecho.

La mujer ingresó el 30 de diciembre de 2017 con un cuadro médico de meningitis, y al no tener descendencia, sus sobrinos se encargaban de su cuidado, turnándose para que siempre estuviera acompañada, tal y como le habían recomendado los profesionales sanitarios, ha expuesto el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEX) en nota de prensa. La sala considera probado que pasados unos días, el 3 de enero, la paciente y después de no haber podido conciliar el sueño desde que ingresó, se encontraba muy alterada y con alucinaciones, hecho que los familiares pusieron en conocimiento de los profesionales sanitarios. Esto motivó que una doctora ordenara al personal de Enfermería que “en caso de que la paciente estuviera muy alterada, procedieran a aplicarle tanto contención mecánica, como farmacológica”.

Ese mismo día, el sobrino que se había quedado a pasar la noche con la paciente, avisó a las 7:10 horas de que iba a dejar a su tía un momento sola, dado que tenía que entrar a trabajar, y que ésta se encontraba muy alterada, según recoge la sentencia, contra la que cabe recurso de apelación. Según el juez, a pesar de que los profesionales de Enfermería le dijeron que estarían pendientes, en el periodo hasta que llegaba otro familiar, la paciente se precipitó desde el tercer piso del hospital, falleciendo a causa de la caída.

“Nos hallamos ante un claro caso de defectuoso funcionamiento del servicio sanitario que llevó como consecuencia desgraciada el fallecimiento de una persona, sin que existan elementos que quiebren el nexo causal, ni hechos que limiten o moderen la indicada responsabilidad”, ha manifestado el magistrado. Según la sala, “no se siguieron las órdenes de llevar a cabo la restricción farmacológica y mecánica de la paciente, sin contar con que en el caso de que se considere que sí se llevó a cabo, aquella sería contraria al protocolo, al estar la utilización de vendas expresamente prohibida”.

Por último, respecto a la supuesta “obligación” de estancia de familiares en la habitación, la sentencia señala que, según el testimonio del inspector, “ni el referido protocolo ni en otra normativa se manifiesta la obligación de que los familiares deban permanecer en las habitaciones, en ninguna circunstancia ni en servicio alguno”.

“Se trata más bien de una costumbre hecha norma y solo reivindicada en caso de conflicto. El personal debe hacerse cargo de todo lo que surja, pero tampoco tiene la obligación de permanecer junto al paciente las 24 horas, pudiendo usar las medidas que se consideren oportunas para asegurar al paciente”,

El consejero de Sanidad, José María Vergeles, ha mostrado su «respeto» por la sentencia que condena al Servicio Extremeño de Salud (SES) a pagar 14.000 euros a los familiares de la mujer fallecida y ha indicado que la sentencia «lo que viene a decir es que no hubo dolo por parte del SES en cuanto a esta cuestión desgraciada». Además, ha reflexionado que de este tipo de incidentes, igual que de los expedientes de responsabilidad patrimonial, «hay que aprender».

«Más que interpretarlos en términos solamente punitivos, hay que hacer una interpretación en términos de aprendizaje y probablemente nos tengamos que poner las pilas en determinadas cuestiones de este tipo y de otro», ha recalcado.