La sección número 1 de la Audiencia Provincial de Badajoz ha condenado a una pena de 12 años de prisión a un hombre como autor de un delito de agresión sexual con violencia e intimidación y acceso carnal a una menor de 14 años, y le ha impuesto la medida de libertad vigilada por un periodo adicional de 8 años que se ejecutará con posterioridad a la pena de prisión impuesta.

Además no podrá aproximarse a menos de 500 metros de la niña en cualquier lugar que se encuentre, ni a su domicilio, lugar de estudio o trabajo o cualquier otro frecuentado por ella. También se le prohíbe aproximarse a la menor por cualquier medio durante un período de 15 años. La sentencia le condena además a indemnizar a la víctima con la cantidad de 9.000 euros.

La sentencia considera probado que en la tarde del día 31 de enero de 2020, la menor, de 14 años de edad, acudió a casa de su amiga, de Badajoz, a donde llegó posteriormente el acusado, que le pidió que le acompañase a comprar unas cervezas. En el trayecto, a bordo de un vehículo que conducía el acusado, se dirigieron al establecimiento y tras realizar unas compras se montaron nuevamente en el vehículo.

Se considera probado que, en lugar de regresar directamente al domicilio, el acusado estacionó el coche e intentó repetidamente besar a la menor en contra de su voluntad, y de hecho lo consiguió en una ocasión en la que llegó a introducirle la lengua en la boca. Sin embargo aparecieron varias personas al lugar y el acusado emprendió la marcha, conduciendo el vehículo hasta un descampado situado en las proximidades de la barriada de Suerte de Saavedra.

La sentencia sostiene que detuvo de nuevo el coche y volvió a besar a la niña en la boca en contra de su voluntad, sujetándola para intentar ponerla encima de él. Entonces la víctima trató de abrir la puerta del coche para huir, impidiéndoselo el acusado, que, tras reclinar su asiendo, sujetó a la menor y consiguió colocarla sobre él. Los hechos probados de la sentencia indican que en ese momento, y al no poder desabrochar el botón del pantalón de la chica, le arrancó el cinturón, que llegó a partirse, arrojando uno de los trozos por la ventanilla.

Seguidamente, el acusado le abrió el pantalón y metió su mano, haciéndole tocamientos a la menor en sus genitales hasta que llegó a introducirle un dedo en la vagina. Entretanto, la menor intentaba zafarse del acusado empujándolo al tiempo que él la decía “estate quieta, no seas tonta”. Después de varios minutos, y tras rogarle insistentemente la niña que se marcharan de allí, el acusado accedió, si bien, durante el trayecto de regreso al domicilio, volvió a tocarle sus partes íntimas por encima del pantalón, a la vez que le decía “hace mucho que te tenía ganas, de vez en cuando te voy a llamar al móvil”.

Al regresar al domicilio, la menor permaneció allí aproximadamente 10 minutos y se marchó seguidamente, pues a las 17:30 horas tenía una reunión de la asociación del grupo joven de la barriada. Los hechos afectaron psicológicamente a la niña, que comenzó a presentar cambios de comportamiento y alteración de la personalidad con una conducta disruptiva, alta impulsividad y desregulación emocional.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.