El Consejo de Gobierno ha aprobado este miércoles un decreto ley mediante el que se modifican los decretos ley 5/2021 y 6/2021, primera y segunda convocatoria, respectivamente, de las ayudas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial, en respuesta a la pandemia de la COVID-19, puestas en marcha por el Gobierno de España y dotadas con un total de 106,5 millones de euros para la Comunidad de Extremadura.

En una comparecencia posterior a la reunión del Ejecutivo, el consejero de Economía, Ciencia y Agenda Digital, Rafael España, ha señalado que la finalidad de este decreto es flexibilizar los requisitos de las ayudas establecidas por el Gobierno central, de acuerdo con lo establecido en el real decreto ley 17/2021, en su disposición final adicional tercera, publicado el pasado día 15 de septiembre.

Con anterioridad a la redacción de este nuevo decreto ley aprobado por el Consejo de Gobierno (decreto ley 7/2021), la Junta de Extremadura ha mantenido reuniones con los ministerios implicados, Hacienda y Asuntos Económicos, para transmitir las dudas sobre las dificultades que podrían restringir el acceso a estas ayudas por parte de los empresarios y autónomos, ha precisado Rafael España.

En concreto, el nuevo decreto ley contempla una primera modificación en la condición de beneficiario, ya que podrán optar a las ayudas aquellos solicitantes que en la declaración del IRPF, impuesto de sociedades ó declaración de IVA de 2019 hubieran declarado un resultado neto negativo, cuando concurran en las empresas o autónomos circunstancias excepcionales que hayan provocado una disminución sobrevenida del nivel de ingresos o ventas un aumento del volumen de gastos durante 2019, tales como catástrofes naturales, daños graves a instalaciones o cultivos, obras, ampliación de plantillas, regularizaciones y cambios contables o fiscales, nuevos sistemas regulatorios, o por cualquier otra causa ajena a la actividad de la empresa.

Estas empresas deberán acreditar dichas pérdidas respecto a los resultados en los ejercicios 2017 y 2018, según la regulación del marco temporal de la Unión Europea.

Asimismo, el consejero ha indicado que también podrán optar empresas creadas en 2019, tengan o no pérdidas en dicho ejercicio.

Todo esto, ha añadido Rafael España, ha supuesto clarificar “el campo de actuación para acceder a las ayudas” Además, Rafael España ha explicado que para obtener la condición de beneficiarios se mantiene el requisito de acreditar, en el año 2020,  una disminución de más de un 30% en el volumen de operaciones en comparación del año 2019, o haber aplicado el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en los ejercicios 2019 o 2020.

La segunda modificación que recoge el nuevo decreto es que los autónomos y empresas podrán destinar las ayudas a satisfacer deudas y a realizar pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como a compensar los costes fijos incurridos no cubiertos, incluidas las pérdidas contables, que anteriormente no se incluían (justificación de alquileres, agua, gas, teléfono o incluso nóminas)

El consejero se ha referido a deudas y costes fijos devengados entre el 1 de marzo de 2020 y el 30 de septiembre de 2021, y que procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021. Por tanto, se amplía en cuatro meses el ámbito temporal cubierto por las ayudas directas para autónomos y empresas (antes era hasta el 31 de mayo).

AYUDAS YA RESUELTAS

Por otro lado, Rafael España ha señalado que las empresas y autónomos que ya han hubieran sido beneficiarias de las ayudas convocadas mediante el decreto ley 5/2021 podrán resultar nuevamente beneficiarias de las ayudas siempre y cuando no obtuvieran el máximo establecido en aquel momento, de manera que ahora puedan complementar la cuantía a la que tuvieran derecho si justifican los gastos incurridos en esa cuantía.

Y, en cuanto las empresas que hayan solicitado las ayudas en la segunda convocatoria, reguladas en el decreto ley 6/2021 (que ampliaba la cobertura de las ayudas a la práctica totalidad tejido productivo), se ampliará el plazo y se autoriza que se pueda presentar una nueva solicitud, con las nuevas condiciones, que anularía la solicitud anterior.

Las solicitudes, dependiendo de las características de cada empresa, podrán tener hasta un máximo de 200.000 euros de ayuda.

Con todas estas modificaciones, y para facilitar el acceso a las mismas a los posibles beneficiarios, la Junta de Extremadura también incluye en el nuevo decreto ley 7/2021, que entrará en vigor el mismo día de su publicación en el DOE, un plazo ampliado de 30 días naturales (en el decreto 6/2021 era de 15 días).

La tramitación es telemática y se puede realizar a través del Portal Ayudas Solvencia Covid (https://ayudassolvenciacovid.juntaex.es).

Por último, el consejero ha manifestado que la Junta de Extremadura se mantiene a la espera de una respuesta del Gobierno de España respecto a la petición que se ha formulado para que se exima a la Comunidad Autónoma de reintegrar a Hacienda los remanentes de estas ayudas que no se hayan ejecutado y que ese saldo pueda destinarse a programas de relanzamiento de la actividad económica y del sector productivo regional, una vez que se están cumpliendo los objetivos sanitarios en relación con la pandemia de la Covid-19.