El Consejo de Gobierno ha aprobado un decreto ley por el que se efectúa la segunda convocatoria de las ayudas directas a autónomos y empresas,  con 106.466.130 euros y reguladas mediante el decreto ley 5/2021, de 9 de junio.

En concreto, se abre a todos los subsectores de educación; a todas las actividades personales, científicas y técnicas; a las actividades de telecomunicaciones, servicios de transporte, y a todas las actividades de comercio al por menor y al por mayor.

En la convocatoria anterior solamente podían ser beneficiarios algunos subgrupos de esos sectores, mientras que en la nueva convocatoria se incluye a todos. En cuanto a las excepciones, según la clasificación CNAE, quedan excluidas las actividades de la sección K de actividades financieras y de seguros, actividades asociativas y actividades de organizaciones y organismos extraterritoriales.

Los requisitos que se piden a las empresas para poder acceder a las ayudas son los mismos que en la primera convocatoria, y que se corresponden con los establecidos por el Gobierno de España, si bien el Consejo de Gobierno tiene previsto aprobar la semana próxima un acuerdo mediante el que se pondrán “encima de la mesa” todas las herramientas que permitan que las ayudas lleguen al mayor número posible de empresas y, de este modo, “sortear la difícil situación” que ha provocado la crisis de la Covid-19 en el sector productivo, según indicó la portavoz de la Junta, Isabel Gil Rosiña.

El nuevo decreto ley incluye, además, una modificación de las bases reguladoras de las ayudas a la contratación como medida de fomento de la conciliación y corresponsabilidad de la vida personal, familiar y laboral para responder al impacto del COVID-19, reguladas en la orden de 6 de julio de 2020, de la Consejera de Igualdad y Portavocía.

De esta forma, se eleva a 4 veces el IPREM establecido como requisito de rentas o ingresos brutos mensuales para el supuesto de familias monoparentales, que en las bases objeto de modificación se fijaba en 3 veces, y se incrementa a 8 veces el IPREM si la unidad familiar no es monoparental, cuando en las bases modificadas ascendía a 6 veces.

Por otra parte, se eleva el importe de la subvención que, dependiendo del tramo y base de cotización correspondiente de la persona empleada, según el número de horas trabajadas al mes, oscilará entre los 200 y 1.100 euros mensuales, cuando antes se situaba en un rango entre los 300 y 900 euros mensuales.