El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) ha tumbado la propuesta de la Junta de Extremadura para implantar el toque de queda en los municipios cacereños de Plasencia, Jaraíz de la Vera, Navaconcejo y Aldeanueva de la Vera.

De este modo, la Sala Contencioso-Administrativo vuelve a tumbar la solicitud formulada por el Gobierno regional de limitar la circulación de las personas en horario nocturno como ya sucediera el 16 de julio pasado. Esta es la segunda ocasión en poco más de un mes en la que la Sala echa por tierra una propuesta de la Junta para implantar el toque de queda en los municipios de Plasencia y Jaraíz de la Vera, mientras que es la primera vez que sucede en lo que respecta a Navaconcejo y Aldeanueva de la Vera.

La Sala Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura sí ha acordado, por el contrario, que ha lugar a la ratificación del Acuerdo de 18 de agosto de 2021 del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en lo que respecta a la declaración del nivel de alerta sanitaria 3 en el Área de Salud de Plasencia, y por tanto de la medida de limitación a un máximo de cuatro personas en las reuniones, tanto en espacios públicos como privados en este área sanitaria.

Pero al mismo tiempo la Sala ha decidido que no ha lugar a ratificar la restricción de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno solicitada para los municipios de Plasencia, Jaraíz de la Vera, Navaconcejo y Aldeanueva de la Vera. El informe del Ministerio Fiscal, tal y como recoge el auto, se ha emitido en el mismo sentido: la procedencia de ratificar la medida limitativa del derecho de reunión y considerar no procedente la medida de limitación de horario nocturno.

FUNDAMENTOS

Los magistrados recuerdan en el auto dado a conocer en la tarde de este viernes que conforme al documento del Consejo Interterritorial del
Sistema Nacional de Salud sobre las actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de la Covid-19 “debe llevarse a cabo en el ámbito de cada comunidad autónoma y territorio ya que la situación puede diferir entre ellos, de forma que las medidas se adapten a la situación epidemiológica del territorio evaluado».

La Sala enmienda la plana a la Junta de Extremadura y le dice que no sigue exactamente las determinaciones de valoración por territorios, sino que adopta la decisión de valorar conjuntamente la situación en todo el Área de Salud de Plasencia que engloba las zonas de salud de Ahigal, Aldeanueva del Camino, Cabezuela del Valle, Casas del Castañar, Hervás, Mohedas de Granadilla, Montehermoso, Nuñomoral, Jaraíz de la Vera, Pinofranqueado, Plasencia I y Plasencia II.

El auto indica que la Sala desconoce «absolutamente los datos particularizados de todos y cada uno de los municipios que comprenden toda el Área, excepto Plasencia y los otros tres municipios para los que solicita no sólo en nivel de alerta 3 sino el toque de queda». Tampoco encuentran explicación los magistrados de los motivos que han llevado a la Junta de Extremadura «a apartarse de la metodología de evaluación del riesgo determinada por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, de tal forma que se trata por igual a los más de 80 municipios que la componen».

El TSJEx recuerda que «no debemos detenernos exclusivamente en datos estadísticos, sino analizar la necesidad, proporcionalidad y
justificación de la medida», algo que la Junta de Extremadura no ha llevado a cabo. De hecho, el Ministerio Fiscal alega que “no es correcta la técnica empleada por la Administración autonómica, al solicitar de modo indiscriminado la ratificación del acuerdo de 18 de agosto de 2021 del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura».

DERECHOS FUNDAMENTALES

En cuanto al toque de queda, la Sala le recuerda a la Junta de Extremadura que ya expuso en un auto anterior que «supone una verdadera
restricción del derecho fundamental de libertad de deambulación, afectante al núcleo esencial de dicho derecho, por cuanto se traduce en la práctica en un auténtico confinamiento domiciliario durante horas».

Los magistrados consideran que la Administración debe acreditar que esta medida es imprescindible a la luz de la situación epidemiológica y de la disponibilidad de los medios de control de que dispone, por no existir otras menos limitativas, no siendo suficiente meras consideraciones de prudencia.

En este sentido, el auto aclara que el toque de queda tiene como objetivo claro erradicar el ocio nocturno no reglado o descontrolado y advierte que cuando las Administraciones dispongan de medios materiales y personales efectivos para controlarlo, no estará justificado limitar la movilidad, «pues se convertiría en una medida meramente de facilidad práctica, con lo que se vulneraría el principio de subsidiariedad».