El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) ha anulado una sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº2 de Badajoz que desestimó el recurso interpuesto por una opositora contra la resolución del Servicio Extremeño de Salud (SES) que publicaba la relación definitiva de los aprobados en el proceso selectivo para plazas de celadores, convocado en septiembre de 2017 y febrero de 2018.

La opositora reclamó al Tribunal Calificador la valoración de méritos que, según consideraba esta, no le fueron debidamente baremados. Tras la desestimación de su reclamación por parte del tribunal calificador y del correspondiente recurso en el juzgado, su abogado presentó recurso de apelación ante el TSJEx, defendiendo el derecho de su representada a la baremación correcta de los méritos presentados.

Esta relación definitiva de aprobados se publicó en julio de 2020 y las personas aspirantes que obtuvieron plazas en el proceso, se incorporaron al SES en diciembre del pasado año.

El pasado mes de mayo, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJEx, recordó en su fallo que las administraciones, los tribunales calificadores y las personas participantes en procesos selectivos estaban vinculados a las bases de la convocatoria, constituyendo la norma legal del proceso.

“El Tribunal Calificador – dice la sentencia-, goza de una indiscutible soberanía cuando se trata de calificar los ejercicios teóricos y prácticos de una oposición, en cambio no dispone de ella, pudiendo, en consecuencia, ser fiscalizado y revisado su proceder, cuando se trata de la estimación de méritos y aplicación del baremo correspondiente”.

Al entender que, en este caso, la actuación administrativa no se ajustó a derecho, la Sala estimó la demanda, reconociendo el derecho de la opositora a que se le baremen los méritos que presentaba, y anuló la resolución que hace pública la relación definitiva de aprobados en el proceso selectivo convocado por resolución de 18 de septiembre de 2017 y 23 febrero de 2018, para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en la categoría de celador en las instituciones sanitarias del Servicio Extremeño de Salud.

Contra esta sentencia, según señalan, «sólo cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo, que ya ha sido presentado por el SES.»