La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha tumbado la solicitud de la Junta de Extremadura de limitar la circulación de las personas en horario nocturno entre la 1:00 y las 6:00 horas para Jaraíz de la Vera, Montehermoso y Plasencia.

De este modo, la sala ha acordado que no ha lugar al “no superar el juicio de proporcionalidad tanto en la adopción de la medida en relación con otras medidas previas que puedan adoptarse como en la imprescindibilidad de la medida para lograr el beneficio buscado”.

La sala recoge en un auto que la limitación de la deambulación durante el horario propuesto supone, “una verdadera restricción del derecho fundamental de libertad de deambulación, afectante al núcleo esencial de dicho derecho, por cuanto se traduce en la práctica en un auténtico confinamiento domiciliario durante cinco horas”.

En este sentido, señala que en el informe presentado al tribunal por la Junta de Extremadura que daba luz verde este vienes a esta medida, no consta la adopción de otras medidas previas limitativas como reducción de aforos, horarios, pruebas diagnóstico etc, y que no queda acreditado la necesidad y la «imprescindibilidad de la medida».

En el caso además de Plasencia, no se solicita el cierre perimetral, a lo que señalan, “comprendemos las dificultades de este cierre, pero no supera el juicio de proporcionalidad acudir a una medida mucho más gravosa sin haber adoptado previamente otras menos gravosas”.

En cuanto a los datos que se ofrecen desde la Subdirección de Epidemiología de ocupación de camas hospitalarias y UCI, la Sala señala que se ofrece para cada municipio pero “no permite conocer el nivel de ocupación de los hospitales de referencia de dichos municipios”, añade el TSJEx.

“No bastan las meras consideraciones de conveniencia, prudencia o precaución para efectuar severas restricciones a la libertad personal que es un derecho fundamental previsto en los artículos 1, 17 y 19 de la Constitución Española” concluyen.

El Ministerio Fiscal en su informe coincide con el criterio de la Sala Contencioso-Administrativo del TSJ de Extremadura. Contra este auto cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

Por otra parte, el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha acordado ratificar las medidas de cierre temporal adoptadas por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 16 de julio de los municipios de Trujillo, Jaraíz de la Vera y Montehermoso, todos ellos en la provincia de Cáceres, ante la incidencia acumulada de Covid-19.