El Juzgado de lo Social número 3 de Plasencia ha desestimado la demanda presentada por la exsecretaria del Ayuntamiento de Talayuela, que solicitó le fuese reconocido un período de incapacidad desde el 17 de diciembre de 2019 alegando que era consecuencia de enfermedad profesional y subsidiariamente, accidente de trabajo.

La demandante prestó servicios como secretaria del Ayuntamiento de Talayuela desde el 30 de septiembre de 2005 hasta el 7 de enero de 2020 y la cobertura de las contingencias profesionales se encontraba asegurada con la mutua Fremap. El 17 de diciembre de 2019 cursó la baja por estado de ansiedad y problemas laborales y fue dada de alta el 28 de agosto de 2020. El 3 de enero de 2020 presentó ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) solicitud de determinación de contingencia del proceso de incapacidad temporal y se inició un procedimiento especial que culminó con un informe del Equipo de Valoración de Incapacidades que determinó un «estado de ansiedad sin signos de laboralidad constatados», por lo que la Dirección Provincial del INSS confirmó la contingencia de carácter común derivada de accidente no laboral.

Disconforme con la calificación de la contingencia, la demandante presentó demanda ante el Juzgado de lo Social número 3 de Plasencia a la que se opusieron el INSS, Fremap y el Ayuntamiento de Talayuela, que alegaron que las dolencias de la secretaria eran de etiología común desde un punto de vista clínico y médico.

La Inspección de Trabajo concluyó que «no se ha podido constatar la existencia de una situación de acoso laboral» y la sentencia aclara en sus fundamentos de derecho que «para entender que la incapacidad temporal sufrida por la trabajadora deba calificarse como accidente laboral, resultaría necesario acreditar que el estado de ansiedad que padeció fue provocado por causas estrictamente laborales», algo que no ha quedado acreditado.

La exsecretaria indicó a los profesionales sanitarios que los problemas que tenía estaban relacionados con sus circunstancias laborales y en la vista solicitó el testimonio de un agente de la Policía Local, compañero y amigo de su marido, quien dijo que mantenía una situación muy tensa en su ámbito laboral que terminó con su cese como secretaria del Ayuntamiento.

La sentencia considera que no ha quedado acreditado «el origen cierto de la enfermedad padecida por la actora ni puede, aplicándose la prueba de presunciones, considerarse probado que tal origen sea exclusivamente laboral» y determina que no se cumplen los requisitos establecidos para que la enfermedad sea considerada accidente de trabajo, por lo que desestima la demanda y absuelve al Ayuntamiento de Talayuela, la Tesorería General de la Seguridad Social y la mutua Fremap.