La sección tercera de la Audiencia Provincial de Mérida ha condenado a dos años de prisión a un promotor inmobiliario que recibió anticipos de dinero de varias personas interesadas en la compra de una vivienda de una promoción que nunca llegó a finalizarse.

El hombre, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, ha sido condenado por la comisión de un delito de apropiación indebida en una sentencia firme en la que la entidad Ibercaja ha sido considerada responsable civil subsidiaria para hacer frente a las indemnizaciones acordadas en el caso de que no lo haga el promotor.

La sentencia considera probado que el encausado pretendía realizar una promoción de 11 viviendas de nueva construcción en la localidad de Corte de Peleas (Badajoz), para lo cual constituyó mediante escritura pública un préstamo hipotecario de naturaleza mercantil sobre las fincas en construcción con la entidad Ibercaja, entonces denominada Caja Badajoz. El préstamo, de 127.600 euros, estaba destinado a la adquisición y urbanización del suelo y la construcción de las viviendas y posteriormente fue ampliado a 594.220 euros. El contrato estableció la obligación de ingresar el importe del préstamo en una cuenta especial abierta a nombre del promotor en esa entidad a modo de garantía y no podría ser retirado hasta cumplir las condiciones pactadas y entregar las pólizas de los seguros legamente vigentes.

A lo largo de los años 2005 y 2006 el promotor suscribió varios contratos privados de compra venta de viviendas con distintos compradores por los que fue recibiendo cantidades de dinero en concepto de reserva y adquisición futura a cuenta del precio final de la vivienda. El condenado no ofreció a los futuros compradores aval para garantizar la devolución de las cantidades entregadas, que oscilaron entre los 10.000 y los 37.500 euros. Además, el encausado no ingresó estas cantidades en una cuenta especial y separada de las restantes propias de la promoción.

Según los hechos probados de la sentencia, el promotor percibió 363.940 euros con cargo al préstamo con garantía hipotecaria de la entidad de ahorro y 122.826,48 euros como anticipo en dinero de los compradores. La cantidad de 221.967,13 euros, que era la diferencia entre los cobros recibidos y los pagos realizados por el encausado, «fue hecha propia por el mismo, con evidente ánimo de lucro», no destinándolos a la inversión de la obra que realizaba, según la sentencia.

En abril de 2008 la obra estaba ejecutada en un 41,34 por ciento pero se paralizó debido a que la entidad entendía que el encausado no cumplía las condiciones pactadas, por lo que decidió resolver anticipadamente el contrato de préstamo y formuló demanda contra el encausado, contra el que se incoó procedimiento de ejecución hipotecaria por el que se acordó la adjudicación de 8 de los inmuebles a la entidad financiera, así como la cesión de la adjudicación de la finca a dos propietarios a quienes Ibercaja se la había cedido previamente previo pago de 52.000 euros. Estos dos compradores han abonado por la vivienda 89.500 euros a pesar de que la compraron en agosto de 2005 por 63.107 euros, es decir, 24.000 euros más.

Por estos motivos se condena al acusado como autor de un delito de apropiación indebida a la pena de dos años de prisión y a seis meses de multa con cuota diaria de tres euros y la responsabilidad personal subsidiaria. Por su pate, la entidad Ibercaja es responsable civil subsidiaria del pago de las cantidades que fueron entregadas como anticipo por los compradores de las viviendas.