Un hombre con antecedentes penales estuvo 40 días en prisión preventiva tras ser sorprendido cuando caminaba a pie entre Talaván y Cáceres durante el estado de alarma, período en el que se establecieron restricciones a la movilidad en toda España.

El detenido, mayor de edad y con antecedentes penales no aplicables a efectos de reincidencia pero vigentes por delito de violencia doméstica, hizo caso omiso del Real Decreto 463/2020 de estado de alarma de fecha 14 de marzo de 2020 en el que se prohibían las salidas injustificadas del domicilio salvo para cubrir necesidades básicas. A pesar de ello, entre los días 30 de marzo y 8 de abril de 2020, incumplió hasta en seis ocasiones las restricciones impuestas y fue sorprendido desplazándose a pie desde su domicilio en la localidad de Talaván hasta Cáceres, y desde Cáceres a Talaván, todo ello sin causa justificada.

Ahora el Juzgado de lo Penal número 2 de Cáceres ha condenado al acusado como autor de un delito de desobediencia grave a la autoridad a seis meses de prisión, con abono del periodo de la prisión preventiva. La sentencia considera que al desplazarse entre estos dos municipios existía un riesgo de propagación del virus Covid- 19. Primero fue propuesto para sanción administrativa tanto por la Policía Nacional como por la Guardia Civil por realizar este trayecto a pie los días 30 de marzo y 1, 2, 4, 5 y 8 de abril de 2020.  Pese a la sucesión de denuncias administrativas y los requerimientos realizados por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en todas las ocasiones anteriores en las que fue apercibido personalmente, el hombre continuó con su rutina diaria sin aportar documentación ni dar explicación alguna.

Finalmente el 10 de abril de 2020 sobre las 10.00 de la mañana fue sorprendido nuevamente en la vía pública mientras daba un paseo y se procedió a su detención. Desde esa fecha y hasta el 19 de mayo permaneció en situación de prisión provisional, lo que suma un período de 40 días. La sentencia ha sido dictada de conformidad con las partes y contra la misma cabe recurso de apelación solo para el supuesto de que no se hayan respetado los términos de la conformidad.