La Sala segunda del Tribunal Supremo (TS) ha anulado la sentencia condenatoria contra Modesto Sánchez Cepa y Luís Miguel Hernández Rodríguez, que fueron condenados como presuntos autores de la muerte por atropello de Juan Carlos Marcos en la madrugada del 14 de mayo de 2011, cuando se encontraba tendido inconsciente en la carretera que une Robledillo de Gata con Descargamaría.

El TS ha decidido 10 años después anular la sentencia por la falta de motivación del pronunciamiento de condena que hizo el jurado que juzgó el caso. Los dos acusados, que eran los ocupantes del vehículo, fueron condenados a 9 años de cárcel por el Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de Cáceres mediante una sentencia que posteriormente fue ratificada por el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.

La Sala ha ordenado la repetición del juicio de Modesto Sánchez, que era el conductor del vehículo, en la Audiencia de Cáceres y con un nuevo jurado, mientras que a Luis Miguel Hernández, que iba de acompañante en el coche, lo absuelve directamente al considerar que en su caso concurre, junto a la falta de motivación del jurado, una ausencia absoluta de prueba de cargo contra él.

Los hechos juzgados ocurrieron en la madrugada del 13 al 14 de mayo de 2011, en plena campaña electoral. Los dos acusados y el fallecido participaron la tarde anterior en varios mítines de cierre de la campaña a las elecciones autonómicas y municipales y después coincidieron en un bar. Hacia las 5 de la madrugada, Juan Carlos Marcos, de 40 años de edad e integrante de la lista del Partido Popular (PP), se dirigió caminando desde Robledillo de Gata a Descargamaría en estado de embriaguez. La sentencia consideraba probado que por esa razón, al poco tiempo de empezar a caminar se cayó o se tumbó en la carretera ocupando el carril derecho de la circulación según su marcha, quedando boca arriba en estado de inconsciencia. Momentos después el vehículo BMW que conducía Modesto Sánchez acompañado por Luis Miguel Hernández circuló por esa misma carretera y se produjo el atropello.

La sentencia que ahora ha sido anulada consideró probado que los acusados observaron un cuerpo tendido boca arriba e inconsciente en la carretera, y que, una vez identificado quién era, se pusieron de acuerdo para darle muerte aprovechando la situación de indefensión en que se encontraba. Asimismo indicaba que ambos trataron de simular un accidente, para lo que situaron el vehículo en el carril izquierdo de su marcha, en parado, y desde allí iniciaron la marcha a muy escasa velocidad introduciéndose en el carril de la derecha en el que se hallaba tumbada la víctima. De este modo, según la sentencia anulada, pasaron la rueda delantera derecha del coche por encima del cuerpo inerme del mismo, como consecuencia de lo cual se produjo su muerte inmediata por aplastamiento.

Sin embargo el Tribunal Supremo considera ahora que el jurado no justificó su respuesta a las preguntas esenciales que le llevaron a la condena por asesinato y se remitieron a un informe de la Guardia Civil omitiendo cualquier referencia a la motivación de su criterio. La Sala segunda del TS indica que no se tuvo en cuenta un informe contradictorio planteado por la defensa que sostenía que no era descartable que se tratase de un accidente fortuito o por imprudencia, y no una acción intencionada de los acusados. Además, el informe de la Benemérita no decía nada de la supuesta implicación del acompañante en el suceso.

“El Jurado no ha motivado su criterio. En su veredicto no ha dado ninguna explicación de las razones por las que ha optado por el informe de la Guardia Civil y tan es así que el Magistrado Presidente para justificar la condena se ha limitado a reseñar de forma sintética las conclusiones de ese informe, pero no ha dado ninguna explicación de por qué no se ha dado crédito al informe pericial de la defensa o por qué la hipótesis alternativa presentada en descargo de los acusados se estima poco probable, absurda o irracional”, señala ahora el Tribunal Supremo.

“En este caso, además, la explicación que se ha omitido era especialmente necesaria porque el informe pericial acogido por el Jurado, además de haber sido cuestionado con objeciones razonables y merecedoras de una respuesta, aboca a una versión de los hechos en gran medida inexplicable ya que no se ha ofrecido, ni siquiera como mera hipótesis, un móvil que permita entender la conducta del conductor”, dice la Sala.

El alto Tribunal ordena la repetición del juicio a Modesto Sánchez, mientras que Luis Miguel Hernández es absuelto porque el Supremo no ha identificado ninguna prueba que se refiera a su intervención.

“La única prueba fue la declaración del acusado que dijo que iba dormido y que no se enteró de nada de lo que pudiera haber ocurrido en el trayecto de vuelta a su domicilio”, dice la sentencia.

“Ningún testimonio o evidencia permite cuestionar esa afirmación, constante a lo largo del proceso, y el contexto en el que se enmarca esa declaración no resulta de utilidad para afirmar su falta de veracidad. El recurrente, al igual que el fallecido había bebido durante horas antes del momento en que se produjo el atropello y los testigos que han depuesto han afirmado que iba bebido. De la misma forma que el fallecido se durmió sobre la calzada, no sería de extrañar que el recurrente se durmiera durante el trayecto de vuelta a su domicilio. En todo caso y al margen de suposiciones o conjeturas, ninguna prueba se practicó para acreditar lo contrario o para explicar qué intervención tuvo en el atropello”, señala el Supremo.

UN CASO POLÉMICO

El suceso conmocionó a la opinión pública en una época política convulsa y en plena campaña electoral de unos comicios en los que, unos días después, el Partido Popular (PP) de Extremadura se convertiría por primera vez en la historia en la formación política más votada en Extremadura.

Pocos días después del suceso, la Guardia Civil detuvo a Modesto Sánchez Cepa, concejal socialista de Descargamaría, y a su acompañante, Luis Miguel Hernández, integrante de la candidatura del PP en este municipio, como presuntos autores de la muerte del también candidato popular de Robledillo de Gata, Juan Carlos Marcos, que fue hallado muerto en una cuneta de la carretera. El resultado de la autopsia que le fue practicada en el Instituto Anatómico Forense de Cáceres confirmó que el cuerpo de Juan Carlos Marcos recibió un fuerte impacto y que la muerte se produjo en el mismo lugar del atropello, por lo que pudo morir de forma instantánea.

El entonces titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Coria decretó la libertad provisional sin fianza para los acusados e imputó a Modesto Sánchez los delitos de homicidio imprudente, omisión del deber de socorro y conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas y a Luís Miguel Hernández el delito de omisión del deber de socorro. Sin embargo, con posterioridad a esta fecha, el Tribunal con jurado les condenó a 9 años de prisión.

El Supremo ha tenido en cuenta al anular la sentencia condenatoria que el veredicto del jurado se componía de cerca de 20 preguntas, pero dos de ellas resultaban esenciales: la forma en que tuvo lugar el suceso y la participación de los dos acusados. De ahí que la falta de motivación en las respuestas a estas dos preguntas, caso de existir, invalidaría el veredicto.

Los miembros del jurado se limitaron a referirse a los informes de la Guardia Civil en los que se indicaba que la única posibilidad era que el vehículo partiera de la posición de parado. Al jurado se le preguntó por la participación conjunta de los acusados y si aprovecharon la situación de indefensión de la víctima para darle muerte, pero no respondieron a la primera de las cuestiones y con respecto a la segunda ofrecieron «una explicación muy poco precisa». Pero la Sala también ha sido especialmente dura contra la fiscalía.

«El Ministerio Fiscal argumentó en su informe que los hechos probados exigen una cierta preparación para simular el accidente que hace poco menos que imposible que no mediara un concierto previo para su ejecución entre los ocupantes del vehículo, siguiendo las reglas de la lógica y las máximas de la experiencia, pero lo cierto es que nada de esto se explica en la sentencia o en el juicio histórico. ¿A qué preparación se refiere el Fiscal? El silencio es elocuente», dice el Supremo.

La Sala indica que «la lesión del derecho a la presunción de inocencia es incuestionable» y sostiene que, «teniendo en cuenta la aflicción que supondría someter al recurrente a un nuevo enjuiciamiento, a pesar de que después de 10 años no hay prueba de cargo alguna que permita sostener una acusación mínimamente fundada, optamos por dar relevancia a la vulneración del derecho a la presunción de inocencia frente a la infracción de falta de motivación del veredicto».