El jefe de la Policía Local de Coria, Javier Cuenca Iglesias, y el alcalde, José Manuel García Ballestero,  se han reunido para coordinar el dispositivo puesto en marcha en el municipio para hacer cumplir las medidas de seguridad aplicadas en la localidad para frenar la expansión de la Covid-19.

Coria es una de las 15 ciudades extremeñas donde deben permanecer cerrados los establecimientos de hostelería, restauración, comercio, los establecimientos de juegos y apuestas u otras actividades de ocio.

Ballestero ha recordado a los ciudadanos que hay que seguir las recomendaciones, restringir la movilidad y se ruega a los positivos que den los contactos reales porque esto ayudará a atajar la propagación del virus.

La ciudad de Coria vive hoy su primer día de cierre de la hostelería y comercio con normalidad tras la puesta en vigor de las medidas especiales y excepcionales y la alerta de nivel 4 en el municipio porque supera los 500 casos de contagios por Covid-19 por cada 100.000 habitantes, según han informado desde el consistorio.

«Esto es cosa de todos, y cada uno de nosotros debemos ser responsables y cumplir las medidas de seguridad impuestas por la Consejería de Sanidad y Social y publicadas en el DOE. Es importante que todos pongamos de nuestra parte para acabar con esta pandemia cuanto antes”, ha dicho el alcalde, José Manuel García Ballestero.

Las  medidas especiales estarán en vigor hasta el día 14 de enero pero, de seguir con la alta incidencia de casos actuales, no se descarta ampliar dichas medidas en el tiempo.

Cabe recordar las medidas a adoptar en los próximos 7 días será el cierre o suspensión temporal de los establecimientos de hostelería y restauración.  No obstante, hasta las 22.00 horas se permitirá el servicio de recogida en el local para consumo a domicilio y, hasta las 00.00 horas, podrá prestarse el servicio de entrega a domicilio, no pudiéndose circular o transitar por la vía pública para el desarrollo de estas actividades a partir de las horas señaladas.

Asimismo, se permitirá el desarrollo de las siguientes actividades de hostelería y restauración en el caos de los restaurantes de los establecimientos de alojamiento turístico, que pueden permanecer abiertos siempre que sea para uso exclusivo de sus clientes.

También se da luz verde a los servicios de restauración integrados en centros y servicios sanitarios, sociosanitarios y sociales, los comedores escolares u otros servicios de restauración destinados a centros formativos, los servicios de comedor de carácter social o benéfico y los servicios de restauración de los centros de trabajo para el servicio exclusivo al personal trabajador, servicios de restauración para universitarios o deportistas de alto rendimiento, u otros servicios de análoga finalidad.

Asimismo pueden mantener la actividad, los servicios de restauración de los establecimientos de suministro de combustible o centros de carga o descarga o los expendedores de comida preparada, con el objeto de posibilitar la actividad profesional de conducción, el cumplimiento de la normativa de tiempos de conducción y descanso, y demás actividades imprescindibles para poder llevar a cabo las operaciones de transporte de mercancías o viajeros.

También pueden seguir con la actividad habitual los establecimientos comerciales minoristas situados tanto dentro como fuera de centros y parques comerciales, a excepción de los siguientes establecimientos, que podrán permanecer abiertos. Se trata de establecimientos de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad y productos higiénicos.

También pueden abrir las farmacias y parafarmacias, prensa, librería y papelería, negocios de combustibles, estancos y los que se dediquen a la venta de equipos tecnológicos y de telecomunicaciones. Siguen con su actividad los negocios de alimentos para animales de compañía, productos sanitarios y fitosanitarios, floristerías y ferreterías

El resto de los establecimientos que desarrollen una actividad cuyo cierre se haya acordado, no obstante, podrán ejercer su actividad a través de cualquier modalidad de venta a distancia.

Se acuerda no celebrar los llamados “mercadillos” y  los mercados de abastos cierran, salvo en todos los casos aquellos donde se desarrollen las actividades que se consideran esenciales.

Tampoco pueden abrir establecimientos y locales de juegos y apuestas: salas de bingo, casinos de juego, locales específicos de apuestas, salones recreativos o de máquinas de tipo “A” y salones de juego o de máquinas de tipo “B”.

Está prohibido organizar espectáculos públicos y otras actividades de ocio: espectáculos taurinos, espectáculos circenses, parques de ocio y atracciones y los centros de ocio y las actividades de ocio y tiempo libre de la población infantil y juvenil.

Finalmente, se acuerda el cierre temporal de determinadas actividades de ocio, principalmente, la destinada a la población infantil y juvenil, para reducir las interacciones sociales antes del regreso a la actividad educativa.