El consejero de Sanidad, José María Vergeles, ha anunciado que todos los municipios de Extremadura tendrán durante las próximas dos semanas restricciones de aforo contempladas en el nivel 3 de alerta, tengan o no casos positivos de Covid-19.

Así, se ha acordado en el Consejo de Gobierno extraordinario celebrado esta mañana en Mérida. Una medida que entrará en vigor durante 14 días en la región una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura. De esta decisión, ha dicho Vergeles, se ha informado a los agentes económicos y sociales de la región, así como al presidente de la FEMPEX y a todos los portavoces de los grupos parlamentarios con representación en la Asamblea de Extremadura. También se hará, ha señalado, una comunicación oficial al Ministerio de Sanidad.

Asimismo el consejero ha destacado que esta medida “no influye a las recomendaciones básicas de distancia de seguridad, uso de mascarilla, reducción de la movilidad y lavado de manos”. Cabe destacar que la incidencia acumulada del coronavirus en Extremadura a los siete días, a fecha de este pasado jueves, es de 283,13 casos por cada 100.000 habitantes, una cifra superior a la media nacional.

La declaración de este nivel de alerta no supone otras medidas como el confinamiento domiciliario ni el aislamiento perimetral de la comunidad o de más poblaciones que aquellas que ya están aisladas en este momento.

El nivel tres de alerta supone que el  máximo permitido en las reuniones privadas  o públicas es de seis personas, excepto si son convivientes, tal y como ya estaba establecido en la región.

En el caso de los funerales o en los velatorios el  máximo es de 10 personas en espacios al aire libre y cerrados. Además, hay un máximo de 15 en la personas permitidas en la comitiva para la despedida. Si se trata de bautizos y comuniones, se fija un máximo 30 personas al aire libre y 15 en espacios cerrados.

En cuanto a las bodas, la norma señala que en los lugares de culto no se podrá superar el 25%. En las instalaciones públicas o privadas no se sobrepasará el 25% del aforo, con un límite de 100 personas al aire libre y cincuenta en espacios cerrados.

En los locales de hostelería y restauración estará prohibido el consumo en barra y en el interior del local no se podrá superar el 40% del aforo, al igual que en las terrazas.

En los lugares de culto no se podrá superar el 25 por ciento del aforo. En el caso del  comercio minorista  no se podrá superar el 40 por ciento del aforo. Las zonas comunes no superarán el 30 por ciento y  no se podrán utilizar las zonas recreativas que haya, como ludotecas, áreas de descanso o áreas infantiles.

En el caso de los centros deportivos, como gimnasios y similares, se establece un límite del 30% del aforo.