Condenan a dos personas por estafar casi 8.000 euros a un anciano en Cáceres

Paseo de Cánovas de Cáceres
Condenan a dos personas por estafar casi 8.000 euros a un anciano en Cáceres

El Juzgado de lo Penal número 1 de Cáceres ha condenado a 18 meses de prisión a dos personas que urdieron un plan para estafar a un anciano al que, con falsas promesas, engañaron hasta lograr que les entregara casi 8.000 euros en distintas entregas de dinero.

Según los hechos probados de la sentencia, los acusados actuaron con ánimo de enriquecimiento ilícito a mediados del año 2017, fecha en la que decidieron que la mujer se dirigiera a un hombre anciano para embaucarle en una ficticia relación sentimental con el objetivo de que les entregara dinero.

De este modo abordó a la víctima en el Paseo de Cánovas de Cáceres y se fue ganando su confianza con el paso del tiempo indicándole que estaba soltera y que buscaba la compañía de un hombre. La acusada llegó a decirle al anciano que estaba profundamente enamorada de él y una vez que se ganó su plena confianza comenzó a realizarle peticiones de dinero utilizando diversas excusas.

La mujer dijo que le iban a embargar un piso en Plasencia o que necesitaba comprar una vivienda en Arcos de la Frontera y de este modo logró que la víctima le entregara al menos 7.700 euros. Primero le hizo dos entregas de 2.000 euros cada una en mano, después 500 euros a través de un giro postal, y finalmente 1.700 y 1.500 euros en distintos días a través de Western Union. La situación se prolongó hasta mediados del año 2018.

La sentencia considera a los acusados autores criminalmente responsables de un delito continuado de estafa y les condena a la pena de dieciocho meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Asimismo les condena a indemnizar de forma conjunta y solidaria a la víctima en el importe acreditado en ejecución de sentencia por el dinero defraudado más los correspondientes intereses legales.

La sentencia es firme y no cabe recurso al haber sido notificada a las partes de forma verbal y haber manifestado su voluntad de no recurrirla.

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