Los actos multitudinarios no podrán superar concentraciones de más de 500 personas y los locales destinados al ocio podrán abrir sus terrazas, según una resolución de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales que ha sido publicada en el Diario Oficial de Extremadura en la tarde de este viernes.

La norma especifica las medidas en materia de eventos multitudinarios y locales de ocio previstas en la resolución de 17 de agosto de 2020 ante la situación de especial riesgo derivada por el incremento de casos positivos de la Covid-19 y tiene por objeto especificar el alcance de las medidas de salud pública aplicables en Extremadura en materia de eventos multitudinarios y locales de ocio. Dentro de estos establecimientos se encuentran las discotecas, salas de baile, cafés-teatro, cafés-concierto, salas de fiestas con espectáculos y tablaos flamencos.

No obstante, los locales y establecimientos que dispongan de terraza podrán abrir para desarrollar su actividad exclusivamente en la terraza y con el límite de horario establecido en la orden comunicada del ministro de Sanidad, de 14 de agosto de 2020.

La Junta de Extremadura considera eventos y actividades multitudinarias aquellos actos programados no rutinarios que se celebren en un espacio cerrado o abierto y a los que asistan de 500 personas en adelante. No entran en los actos multitudinarios  las bodas, comuniones o bautizos, entre otros. Tienen consideración de actos rutinarios, los actos culturales, deportivos, mercadillos y celebraciones de actos de culto religioso.

La resolución se publica a solo unos días de que concluyan las actividades del Festival de Teatro Clásico de Mérida, que ha recibido numerosas críticas tras la celebración de algunos de sus espectáculos por no respetar las medidas de seguridad establecidas para contrarrestar la pandemia.

Para realizar la valoración del riesgo, el organizador de cualquier evento debe enviar un e-mail a la Dirección General de Salud Pública con una antelación mínima de 15 días a la fecha de celebración. La Dirección General de Salud Pública realizará la valoración del riesgo del evento analizando la situación epidemiológica de la zona donde se va a celebrar el mismo y comunicará al promotor el informe que permita o no celebrar el acto.