Extremadura destinó más de 600.000 euros a la compra de equipamiento tecnológico para que los empleados de la Junta de Extremadura pudieran mejorar su servicio presencial y también el teletrabajo debido a la pandemia de la Covid-19.

Concretamente, el Consejo de Gobierno de este miércoles fue informado sobre la contratación, por el procedimiento de emergencia, de las actuaciones necesarias para la adquisición de equipamiento tecnológico destinado a los empleados públicos de la Junta de Extremadura, a los efectos de posibilitar un óptimo nivel de servicio, tanto en modalidad presencial como de teletrabajo, como consecuencia de la pandemia de la COVID-19, por un importe de 607.921 euros.

Dicha contratación ha permitido gestionar servicios que se deben prestar de manera ininterrumpida, pese a la crisis sanitaria actual, entre ellos el abono de ayudas como la dependencia y la renta básica, subvenciones a sectores primarios considerados necesarios, como el sector agrícola, o el abono de las nóminas de los empleados públicos

Para garantizar el funcionamiento de la Administración y de sus servicios esenciales, ha sido necesario realizar una compra de emergencia de equipos portátiles para que el personal al frente de la gestión de los servicios digitales de la Junta de Extremadura pudiera realizar las funciones vitales que tiene asignadas, de manera no presencial.

El número total de equipos informáticos ha sido de 297, pues ése es el número de empleados públicos de la Secretaría General de Administración Digital, Dirección General de Agenda Digital y Dirección General de Tecnologías de la Información y la Comunicación de la Junta de Extremadura, que actualmente realiza las funciones descritas anteriormente.

La Administración ha actuado así de manera inmediata ante la actual situación, prestando los servicios esenciales y preservando el correcto funcionamiento de la Junta de Extremadura a través del teletrabajo y de manera presencial por parte de sus empleados públicos, ya que la necesidad a cubrir es de carácter inaplazable, no pudiendo ser objeto de una contratación menor por su importe, ni posible su licitación por procedimiento abierto por vía de urgencia o por negociado por imperiosa urgencia, dado el cumplimiento de los plazos que los mismos requieren,  atendiendo a lo dispuesto en la normativa vigente.