Cerca de 30.000 extremeños recibirán una subvención entre los 450 y 1.000 euros destinados a garantizar a los ciudadanos el derecho al acceso a los suministros mínimos vitales y con el objetivo de que se beneficien de ellas el mayor número posible de familias.

Así, podrán ser beneficiarias las personas que reúnan una serie de requisitos, como estar empadronadas y residan legal y efectivamente en Extremadura, ser mayores de edad o que, aun siendo menores de dicha edad, sean huérfanas absolutas o estén emancipadas, por concesión judicial o de quienes ejerzan la patria potestad.

Se requiere además carecer de rentas o ingresos suficientes, de tal forma que se procederá a la suma de todos los ingresos netos computables de la unidad de convivencia obtenidos en los tres meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud y se dividirá por tres, considerándose que existen rentas o ingresos suficientes cuando los ingresos netos de la unidad de convivencia sean superiores al 80 por ciento del importe mensual del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), referido a catorce pagas, incrementándose en un 8 por ciento por cada miembro de la unidad de convivencia.

Además, en aquellas unidades de convivencia en la que haya algún miembro con una discapacidad en grado igual o superior al 65 por ciento o tuvieran reconocida la situación de Dependencia, se incrementará un 10 por ciento por cada miembro de la unidad de convivencia.

En caso de pago de préstamo hipotecario o de alquiler sobre la vivienda habitual de residencia del solicitante y de su unidad de convivencia, se deducirá un 25 por ciento sobre el total de los ingresos disponibles en la unidad de convivencia, a fin de determinar la cantidad a imputar como recursos disponibles en el hogar.

No podrá concederse esta ayuda a quienes residan en centros que pertenezcan a instituciones o entidades que estén obligadas a atender las necesidades básicas de subsistencia de sus residentes o estén ingresados con carácter permanente en un centro residencial o de carácter social, sanitario, socio sanitario, ya sea público, concertado o privado.

Cabe destacar que la concesión de esta ayuda será compatible con la percepción de otras prestaciones, subvenciones o ayudas públicas o privadas que tengan la misma finalidad, siempre que el importe total abonado, individualmente o en concurrencia con las otras prestaciones, subvenciones o ayudas, no supere el gasto facturado.

Así, se considerarán gastos subvencionables, los de energía eléctrica y gas natural, los de agua potable, gastos de alta y reconexión en caso de interrupción por impago del suministro de energía eléctrica, gas natural y agua potable, y gas butano.

El consejero de Sanidad y Servicios Sociales, José María Vergeles, ha destacado que se trata de una medida que “combatirá como nunca la vulnerabilidad y el riesgo de exclusión social a través de un prestación económica”.