El Diario Oficial de Extremadura (DOE) ha publicado la orden por la que se establecen diferentes modificaciones en la acreditación de requisitos y condiciones de justificación de las subvenciones para el fomento de la calidad del sector turístico de Extremadura, ya que la crisis del Covid-19 ha impedido que puedan llevarse a cabo en sus propios términos.

La orden establece modificaciones en la justificación de las subvenciones referidas a la documentación administrativa a aportar; los plazos de ejecución de las inversiones y los requisitos para el pago.

Así, respecto a la documentación administrativa para realizar la justificación, se establece que será suficiente presentar copia de la solicitud de la licencia municipal de obras y, sobre los plazos de ejecución de las actividades, la orden amplía en 6 meses el periodo y flexibiliza las condiciones para solicitar una prórroga.

Por último, para proceder al pago de la subvención, se sustituye excepcionalmente la comprobación material de las inversiones por la aportación de una justificación documental.

Con esta medida la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes pretenden facilitar el mantenimiento de la actividad del sector turístico extremeño durante el estado de alarma, y contribuir a su recuperación, flexibilizando las condiciones administrativas para el pago de las ayudas, según ha expuesto la Junta.