RAQUEL DE LA ROSA – ACEHÚCHE

La Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Cáceres ha absuelto, por "falta de pruebas concluyentes", a la tesorera de una cofradía de Acehúche que fue condenada a la pena de un año y siete meses de prisión como autora criminalmente responsable de un delito de administración desleal por apropiarse de casi 6.000 euros.

Se estima así su recurso de apelación contra la sentencia de fecha 5 de septiembre de 2019 dictada por el Juzgado de lo Penal número 1 de Cáceres, en la que se determinó que como responsable civil directa debía indemnizar a la cofradía con 5.830,32 euros.

El juez consideró probado que la acusada, "aprovechándose de su condición de tesorera de la cofradía, cargo que ostentó durante alrededor de 15 años, con el propósito de enriquecerse injustamente, entre los años 2016 y 2018 distrajo fondos de dicha entidad para incorporarlos a su propio patrimonio".

En esos tres años, según la sentencia, recaudó por concepto de cuotas de los afiliados y otros capítulos, en mano y en metálico, 7.645,32 euros, "que no consta que ingresase en la cuenta bancaria abierta a nombre de la cofradía.

Mientras que sólo realizó gastos y pagos por un montante de 6.290 euros, lo que hizo que "se apoderase" de la cantidad restante, 1.355,32 euros, precisa al juez.

Además, realizó reintegros de esa cuenta corriente por importe de 4.475 euros, "que no consta aplicase a ningún tipo de atención o necesidad de la cofradía, lo que hace que el montante total de lo defraudado por la misma alcanzase la cifra total de 5.830,32 euros".

Ahora, la Audiencia Provincial, en sentencia del 28 de noviembre, acuerda la libre absolución de la acusada, con declaración de oficio respecto de las costas procesales de ambas instancias. Contra esta sentencia no cabe ulterior recurso, salvo el de casación.

La Sala entiende que, a falta de una contabilidad regularizada, de una prueba pericial que hubiera podido determinar con mayor exactitud el estado de cuentas de la cofradía y la correspondencia entre ingresos y gastos según las anotaciones del libro contable, las cantidades percibidas en mano, los pagos en metálico y movimientos de la cuenta, "no va a ser posible afirmar que haya existido la apropiación" que se le imputa a la entonces administradora.

Máxime cuando, añade, no existe propiamente una liquidación ordenada y en forma que con seguridad ponga de manifiesto que hizo suyas cantidades recibidas y que estas no se aplicaron a sufragar gastos y pagos diversos en metálico, como se ha visto que sí se estaba haciendo, además de otros que se consignaron en el libro o se realizaron a través de la cuenta.

"La falta de pruebas concluyentes en este sentido nos suscita importantes dudas que necesariamente han de llevarnos a la aplicación del principio in dubio pro reo y, por consiguiente, a la absolución de la acusada", indica.

La letrada de la ahora absuelta ha insistido en la publicidad de esta sentencia con el fin de "restaurar la dignidad y el honor" de su representada, ya que "desde la publicación de la sentencia condenatoria, se ha visto sometida a un constante acoso y desprecio en la localidad citada".